Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxi del municipio de Benalmádena (Málaga). (PP. 580/2014).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxi aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas:

TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTO TAXIS (IVA INCLUIDO)

Tarifa 1 Tarifa 2
Bajada de bandera 3,15 euros 3,78 euros
Kilómetro recorrido 0,95 euros 1,14 euros
Hora de espera 19,15 euros 22,98 euros
Servicio mínimo 4,60 euros 6,00 euros
Salto 0,05 euros 0,05 euros
Suplementos:
Por carga superior a dos maletas 1,20 euros
Por recogida 1,20 euros
Solo se admitirá un solo suplemento por carrera.

Los días de Nochebuena y Nochevieja se aplicará un suplemento de un 25% con respecto a la tarifa 1, desde las 22,00 horas a 8,00 horas de la mañana.

Aplicación de las tarifas urbanas:

Tarifa 1: Laborales, período diurno de 6,00 horas a 22,00 horas.

Tarifa 2: Laborales, período nocturno, de 22,00 horas a 6,00 horas, y sábados, domingos y festivos de 00,00 horas a 24,00 horas.

Segundo. No autorizar las tarifas referentes al Servicio aeropuerto, por no ser competente esta Dirección General en materia de servicios de transporte interurbanos.

Tercero. Esta Resolución surte efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado Boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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