Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 984/2006. (PP. 3296/2013).

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NIG: 2906742C20060020586.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 984/2006. Negociado: 04.

Sobre: Ordinario Declarativa de Dominio, Acción de Nulidad y Cancelación de Asientos Contradictorios.

De: Juan Montiel Campos.

Procuradora: Sra. Raquel Valderrama Morales.

Letrado: Sr. Harras Miró, Manuel.

Contra: Herederos de Dolores Garrido Ruiz y herederos de María Garrido Ruiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 984/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de Juan Montiel Campos contra herederos de Dolores Garrido Ruíz y herederos de María Garrido Ruiz sobre Ordinario Declarativa de Dominio, Acción de Nulidad y Cancelación de Asientos Contradictorios, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm.

En Málaga, a 2 de junio de 2009.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 984/2006, de juicio ordinario por doña Ana María Pérez Blanco, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga y su partido; seguidos a instancia de don Juan Montiel Campos, representado por el Procurador/a Sr./a. Valderramas Morales, y asistido por el Letrado Sr/a. Harras Miró; contra herederos de doña Dolores Garrido Ruiz y doña María Garrido Ruiz, en rebeldía procesal;

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de don Juan Montiel Campos frente a los herederos de doña Dolores y doña María Garrido Ruiz, debo declarar y declaro el dominio a favor de don Juan Montiel Campos de la finca urbana sita en el núm. 32 de la calle Rubí de Málaga, barriada Salinas del Puerto de la Torre, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración; y en consecuencia debo ordenar y ordeno la nulidad y cancelación de los asientos contradictorios que obren en el Registro de la Propiedad y la inscripción de la referida finca a favor de don Juan Montiel Campos, librando para ello el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, preparándose ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de Dolores Garrido Ruiz y herederos de María Garrido Ruiz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintidós de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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