Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 945/2009. (PP. 628/2014).

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Número de Identificación General: 0410042C20090005220.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 945/2009. Negociado:

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera

Juicio: Ejecución hipotecaria 945/2009.

Parte demandante: IBercaja.

Parte demandada: Ángel Vázquez Cordón y Susana Beatriz Silva Costa.

Sobre: Ejecución hipotecaria.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO NÚM. 227/2011

Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a veintinueve de abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Emilio Alberto Morales García, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja) con domicilio social en Zaragoza, plaza de Basilio Paraíso, núm. 2, y CIF G-50000652, se formuló demanda de ejecución frente a don Ángel Vázquez Cordón con NIF 25.584.066-Q y doña Susana Beatriz Silva Costa con NIF 74.732.074-Z, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Jorge Díaz Cadórniga, de fecha diez de mayo de dos mil siete, con protocolo 1.616, su representado y los deudores antes expresados concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de las siguientes fincas:

1. Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Urbana núm. 6, vivienda núm. 5 situada en la planta primera alta del edificio al que pertenece, sito en el pago del Real Alto, Barriada La Real en la calle Leonardo da Vinci de Antas, con una superficie construida de 79,25 m², cuyos datos registrales son:

Núm. Finca: 12.639 de Antas.

Folio: 126.

Tomo: 1.337.

Libro: 150.

Registro de la Propiedad de Vera.

2. Tipo: Inmueble.

Subtipo: Plaza de Aparcamiento.

Descripción: Aparcamiento núm. 5, formado por una participación proindivisa consistente en dos enteros de los diecinueve enteros 2/19 que constituye la finca 12.634, en que se divide la planta sótano de edificio sito en el pago del Real Alto, Barriada La Real, calle Leonardo da Vinci de Antas, con una superficie de 21,70 m², cuyos datos registrales son:

Núm. Finca: 12.634/1 de Antas.

Folio: 144.

Tomo: 152.

Libro: 1.412.

Registro de la Propiedad de Vera.

Y manifestaba que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba a efectos de notificaciones y requerimientos de los deudores la propia vivienda hipotecada y se fijaba a efectos de subasta 174.793,50 euros para la registral 12.639 y 11.115 euros para la registral 12634/1, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.

Tercero. Que por resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, a instancia de Ibercaja, se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de don Ángel Vázquez Cordón y doña Susana Beatriz Silva Costa, por importe de 158.371,92 euros de principal, más 40.000 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriéndoles de pago por medio de edictos a los demandados para que en el acto hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas dado el resultado negativo en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca y en el acompañado por el ejecutante, aportándose las certificaciones registrales a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en las que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132. 2.° de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha treinta de marzo de dos mil diez, se acordó anunciar la venta en pública subasta de las citadas fincas, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Exmo. Ayuntamiento de Antas, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que las certificaciones registrales estaban de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Llegados el día y la hora señalados para su celebración, tuvo lugar en presencia del Procurador del Ejecutante y del Licitador I.C. Inmuebles, S.A., Unipersonal mediante el procurador don Bartolomé Vidal Sánchez Martínez, alcanzándose la cifra ofrecida por el ejecutante de 65.200 euros para la registral 12.639 y de 3.004 euros para la registral 12.634/1, cantidades inferiores al 70% del valor de subasta, siendo de aplicación el artículo 670.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por lo que se dio traslado al ejecutado a fin de que presentara tercero que pudiera mejorar dichas posturas, lo que no verificó en el plazo que a tal efecto se le concedió.

Sexto. Finalizados los plazos, la ejecutante ha cedido al licitador I.C. Inmuebles S.A., Unipersonal el remate sobre las fincas subastadas en las condiciones y circunstancias de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 681.1 de la LEC, que la acción para seguir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetándose su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la misma y, a su vez, el artículo 691.4 establece que la subasta de los bienes hipotecados se realizará con arreglo a lo dispuesto para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo. Se dispone en el artículo 670.4, párrafo 3, de la LEC, que cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Cumplidos en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, y aceptada por el cesionario la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores al crédito del ejecutante, es procedente aprobar la cesión y adjudicación a favor de I.C. Inmuebles, S.A., Unipersonal.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Aprobar el remate y adjudicación de los bienes ejecutados descritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución a favor de I.C. Inmuebles, S.A., Unipersonal, con domicilio en Zaragoza en el Paseo de la Constitución, núm. 10, y CIF A19005131, por el precio de 65.200 euros para la registral 12.639 y de 3.004 euros para la registral 12.634/1, en un total de 68.204 euros, cancelándose la presente carga hipotecaria origen del procedimiento, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes, anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose seguidamente las actuaciones.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0945 09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 8.2.10, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vera, a once de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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