Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 41/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 41/2012. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20120000404.

De: Álvaro Ramón López Pérez.

Contra: Castellana de Seguridad, S.A., Fondo Garantía Salarial y Seguridad Sansa, S.A.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 41/2012 a instancia de la parte actora don Álvaro Ramón López Pérez contra Castellana de Seguridad, S.A., Fondo Garantía Salarial y Seguridad Sansa, S.A., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 3.5.13 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Despidos 41/2.012.

SENTENCIA NÚMERO 284/2.013.

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 41/2.012 instados por don Álvaro Ramón López Pérez, asistido por el Letrado don Manuel Jiménez Soto, contra Castellana de Seguridad, S.A., asistida por el Letrado don José A. Rivas Martín, contra Sansa y FOGASA, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma.

FALLO

I. Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida respecto de la acción ejercitada frente a Castellana de Seguridad, S.A.

II. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Álvaro Ramón López Pérez contra Seguridad Sansa en reclamación por despido, en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, así como a su elección, que deberán verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de trece mil cuarenta y un euros (13.041 euros), más en todo caso los salarios dejados de percibir desde el momento del despido (15.12.2011) hasta la notificación de la sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4023 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Seguridad Sansa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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