Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2014

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Diputaciones

Anuncio de 21 de enero de 2014, de la Diputación Provincial de Jaén, de la aprobación definitiva modificación Estatutos del Consorcio para el Desarrollo de la Provincia de Jaén. (PP. 281/2014).

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EDICTO

Previa tramitación del oportuno expediente, se procede a su publicación.

Art. 1 (nueva redacción).

Artículo 1. Constitución.

La Diputación Provincial de Jaén, los Ayuntamientos de Jaén, Alcalá la Real, Andújar, Linares, Martos, Úbeda y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, constituyen un Consorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 78 de la Ley del Parlamento de Andalucía 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Art. 2 (nueva redacción. Se elimina apartado segundo).

Art. 3 (nueva redacción).

Artículo 3. Personalidad jurídica y naturaleza.

El Consorcio es una entidad jurídica pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común y sometida al derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, pudiendo realizar actos sujetos al derecho público y privado, según su naturaleza.

Art. 4 (se mantiene).

Art. 5 (nueva redacción).

Artículo 5. Fines y potestades.

Son fines del Consorcio:

a) Promoción, organización y ejecución de ferias comerciales, sectoriales y monográficas, así como cualesquiera actividades comerciales o técnicas relacionadas con ferias y exposiciones y cualesquiera otras que puedan servir de apoyo y desarrollo a los fines del Consorcio.

b) Contribuir a la financiación de la construcción de nuevas instalaciones en el actual Recinto Provincial de Ferias y Congresos, cuyo objeto sea la organización, producción y celebración de cualquier tipo de eventos relacionados con ferias, congresos, exposiciones, actividades promocionales y de desarrollo, o cualesquiera otras análogas o relacionadas con las anteriores que se consideren convenientes.

c) La gestión de las instalaciones existentes y de las que en el futuro se puedan construir, en la forma que se considere más conveniente a los intereses del Consorcio.

d) Diseñar y ejecutar, directamente, o con el apoyo de otras administraciones públicas, las futuras ampliaciones del recinto.

e) Contribuir a los gastos de entretenimiento y conservación del actual recinto y del que se consolide como consecuencia de futuras ampliaciones.

f) Aquellos otros que por acuerdo de la Asamblea General se consideren apropiados para la promoción y desarrollo de la Provincia.

El Consorcio para el Desarrollo de la Provincia de Jaén tiene atribuidas las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad de programación y planificación.

c) Las potestades de recuperación de oficio y de desahucio administrativo de sus bienes y derechos.

d) La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

e) La potestad expropiatoria.

f) La potestad sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) La prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública par los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Art. 6 (nueva redacción).

Artículo 6. Estructura orgánica del Consorcio.

El Consorcio tendrá los siguientes órganos:

a) De Gobierno: El Presidente, el Vicepresidente y la Asamblea General

b) Consultivos: Los que la Asamblea General acuerde crear para su asesoramiento respecto de los fines del Consorcio.

Art. 7 (nueva redacción).

Artículo 7. El Presidente del Consorcio.

1. Será Presidente del Consorcio quien lo sea de la Diputación Provincial de Jaén, pudiendo delegar dicha facultad en un Diputado/a Provincial. El Presidente del Consorcio lo será, a su vez, de la Asamblea General.

2. Son atribuciones del Presidente:

c) Ostentar la jefatura superior del personal, así como nombrar y contratar a todo el personal del Consorcio

d) «Igual c anterior».

e) Publicar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

f) «Igual g) anterior».

g) Contratar obras, servicios y suministros y cualesquiera otras modalidades contractuales previstas en la legislación contractual de las Administraciones Públicas, dentro de los límites que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto

h) Autorizar y disponer créditos para los gastos y por cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto; reconocer y liquidar obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos y ordenar pagos.

i) Formar el proyecto de presupuesto.

j) Aprobar la liquidación del presupuesto y rendir a la Asamblea General para su aprobación la Cuenta General del Presupuesto.

k) Todas aquellas otras que no estén asignadas Asamblea General, cuyo ejercicio sea necesario o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.

Art. 8 (nueva redacción).

Artículo 8. Vicepresidente del Consorcio.

El Consorcio tendrá un Vicepresidente, nombrado por el Presidente de entre los representantes del Ayuntamiento de Jaén, quien le sustituirá en los casos de ausencia de éste.

Art. 9 (nueva redacción).

Artículo 9. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo colegiado y está formada por los siguientes representantes:

La Excma Diputación Provincial de Jaén: dos (2).

El Excmo. Ayuntamiento de Jaén: dos (2).

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén: uno (1).

Los Ayuntamientos de Alcalá la Real, Andújar, Linares, Martos y Úbeda: cinco (5), uno por cada Ayuntamiento.

Los representantes de cada una de las entidades integradas en la Asamblea General, tendrán el siguiente número de votos, hasta totalizar cien (100).

Diputación Provincial de Jaén: 25 derechos de voto.

Ayuntamiento de Jaén: 22 derechos de voto.

Cámara de Comercio e Industria de Jaén: 1 derecho de voto.

Ayuntamiento de Alcalá la Real: 1 derecho de voto.

Ayuntamiento de Andújar: 1 derecho de voto.

Ayuntamiento de Linares: 1 derecho de voto.

Ayuntamiento de Martos: 1 derecho de voto.

Ayuntamiento de Úbeda: 1 derecho de voto.

Al integrarse o separarse alguna entidad del Consorcio, la Asamblea General determinará, en el primer caso, los representantes que debe nombrar y los votos que le corresponden, con modificación, en su caso, de los hasta ese momento ostentados por alguna o algunas de las entidades de la Asamblea, y, en el segundo, a que entidad o entidades se le asigna el voto o votos de la que se separa.

2. Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Proponer la modificación de Estatutos.

c) «Igual e) anterior»

d) «Igual f) anterior»

e) «Igual h) anterior»

f) «Igual i) anterior».

g) Aceptar subvenciones y donaciones.

h) La contratación de obras, servicios y suministros en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.

i) Disolver el Consorcio, con quórum especial de la mayoría absoluta.

j) «Igual B) a) anterior».

k) «Igual B) b) anterior».

l) Aprobar la cuenta general de cada ejercicio económico.

m) Solicitar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto y largo plazo, incluso hipotecarios, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

n) «Igual C) a) anterior».

o) «Igual C) b) anterior».

p) «Igual C) c) anterior».

Art. 10 (se elimina).

Art. 11 (se mantiene).

Art. 12 (nueva redacción).

Artículo 12. Funcionamiento y régimen jurídico.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso en sesión extraordinaria, cuando la presidencia la convoque o lo solicite un tercio del total de miembros del Consorcio, siempre y cuando ostenten en su conjunto más de 35 derechos de voto.

2. Para celebrar válidamente sus sesiones deberá estar constituida, en primera convocatoria, por la mitad más uno de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayoría de los votos de los asistentes, salvo los asuntos a que se refiere el artículo ocho en sus letras, a), b), c) d) e i) en los que será preciso para su validez obtener, al menos, las dos terceras partes del número de los votos presentes y, en todo caso, la mayoría absoluta legal.

Cuando en la convocatoria no se hubiese conseguido el número de asistentes señalado en el párrafo anterior, la Asamblea General quedará constituida, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma un tercio del total del miembros del Consorcio.

3. Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería serán desempeñadas por personal con habilitación de carácter estatal que, a propuesta del Presidente, apruebe la Asamblea General, pudiendo proceder a la acumulación de funciones de Secretaría e Intervención o Secretaría y Tesorería.

4. «Igual 3 anterior».

Art. 13 (se elimina).

Art. 14 (se elimina).

Art. 15 (se mantiene).

Art. 16 (se mantiene).

Art. 17 (nueva redacción. Aptdo. 7.a).

7. Ordenación de gastos y pagos.

a) La autorización y disposición de gastos corresponde a la Asamblea General y al Presidente del Consorcio, en los términos, y dentro de los límites que, anualmente, establezcan las bases de ejecución del presupuesto. El reconocimiento de obligaciones corresponderá al Presidente o, a la Asamblea General, en los términos previstos por la vigente legislación local.

Art. 18 (nueva redacción).

Artículo 18. De las aportaciones de los entes consorciados.

1. Las entidades consorciadas reconocen y voluntariamente se obligan a prestar la colaboración definida por el pago de las aportaciones ordinarias y extraordinarias a que se comprometan a favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

2. Los pagos que hayan de efectuar los miembros consorciados se abonarán al Consorcio, respecto del cual se entenderá contraida la respectiva obligación de pago y, correlativamente, el derecho del Consorcio a exigirla.

3. Las aportaciones ordinarias de cada uno de los entes del consorcio tomarán como base el aprovechamiento de los servicios del Consorcio y los derechos de voto asignados en la Asamblea General, debiendo aprobarse su importe anual por acuerdo expreso de este órgano con motivo de la aprobación del presupuesto.

4. Los municipios estarán obligados a transferir, en los períodos que se fijen, el importe de las aportaciones que les correspondan y, a tales efectos, consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos las obligaciones derivadas de los compromisos contraidos.

5. Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de las entidades que integran el Consorcio, éste podrá solicitar de la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de aquellos y efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda del Consorcio. En todo caso se dará audiencia a las entidades afectadas.

Art. 19 (se mantiene).

Art. 20 (se elimina).

Art. 21 (nueva redacción).

Artículo 21. Modificación de Estatutos.

La iniciativa para La modificación de los Estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios consorciados o de la Asamblea General del Consorcio,y su aprobación corresponderá, en todo caso al órgano de representación municipal. En su procedimiento serán trámites obligatorios el sometimiento a información pública por plazo mínimo de un mes.

Adoptado acuerdo de modificación de estatutos, se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería correspondiente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Art. 22 (nueva redacción, párrafo segundo).

Adoptado el acuerdo de adhesión por el Consorcio, se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local, que lo comunicará a la Administración general del Estado.

Artículo 23 (nueva redacción).

Artículo 23. Separaciones.

1. Si la modificación estatutaria tuviese por objeto la separación del Consorcio de una o varias de las entidades que lo constituyen se precisará acuerdo plenario de ellos y estos no podrán alegar derecho a la propiedad de los bienes o servicios del mismo, ni siquiera de aquellos que hubiesen cedido o adscrito al mismo y radiquen dentro de su término municipal, los cuales seguirán perteneciendo al Consorcio.

2. «Igual anterior».

3. Cuando algún miembro del Consorcio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios Estatutos, la Asamblea General, previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación del Consorcio y la liquidación de las deudas que tuviera pendientes, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los derechos de voto.

4. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer a favor de este Consorcio, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General, el Consorcio podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio a favor del Consorcio.

5. Adoptado acuerdo de separación de una entidad del Consorcio, éste será remitido, junto con la modificación introducida en los Estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local.

Art. 24 ( se mantiene).

Art. 25 (se mantiene).

Art. 26 (se mantiene).

Disposiciones finales (nueva redacción).

Disposiciones finales.

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de régimen local.

Segunda. El Consorcio cuenta con el beneficio de la asistencia jurídica, técnica y de colaboración de la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 12, 13 y 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de 23 de junio de 2010)

Tercera. «Igual anterior».

Cuarta. De aprobarse alguna modificación legislativa en el sentido de determinar el régimen de adscripción del Consorcio a alguna de las entidades que lo integran, este se considera adscrito a la Diputación Provincial de Jaén.

Jaén, 21 de enero de 2014.- El Presidente, Francisco Reyes Martínez.

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