Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 554/2010.

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NIG: 4109142C20100028375.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 554/2010. Negociado: 4.

De: Carmen Rivera Leo.

Procurador: Sr. Antonio Ostos Moreno.

Contra: Labern Andrew Dial.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 554/2010 seguido a instancia de Carmen Rivera León frente a Labern Andrew Dial se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 56/2014

En Sevilla, a 23 de enero de 2014.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) Número Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 554/10, a instancia del Procurador Sr. Antonio Ostos Moreno, en nombre y representación de doña Carmen Rivera León, frente a su cónyuge don Labern Andrew Dial, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador Sr. Antonio Ostos Moreno, en nombre y representación de doña Carmen Rivera León, frente a su cónyuge don Labern Andrew Dial, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas reguladoras las siguientes:

Primero. Respecto a la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio, se atribuye a la madre, dado que es la que ha venido ocupándose del cuidado y atención del menor, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.

Segundo. El régimen de visitas será amplio y flexible, en función de la edad.

Tercero. Como pensión de alimentos para los hijos el padre abonará la cantidad de 400 euros mensuales por doce mensualidades, dicha cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándose anualmente el 1.º de enero de cada año de conformidad con el índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto. Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar, sito en C/ Tamar, Bq. 2, puerta 2, 4.º C, Sevilla, a la Sra. Rivera.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-0554-10 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado.

Y encontrándose dicho demandado, Labern Andrew Dial, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a 18 de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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