Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00042387.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxi aprobadas por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTO TAXIS. AÑO 2014 (IVA INCLUIDO)
TARIFA I
Bajada de Bandera 1,37 euros
Kilómetro recorrido 0,80 euros
Carrera mínima 3,85 euros
Carrera mínima (con origen o destino aeropuerto) 15,09 euros
Hora de servicio incluidas esperas o paradas 19,37 euros
TARIFA II
Bajada de Bandera 1,71 euros
Kilómetro recorrido 1,00 euros
Carrera mínima 4,82 euros
Carrera mínima (con origen o destino aeropuerto) 9,06 euros
Hora de servicio incluidas esperas o paradas 24,21 euros
SUPLEMENTOS
Suplemento maleta o bulto (de más de 60 cm) 0,52 euros
La Tarifa II es el resultado de un incremento del 25% sobre la Tarifa I a excepción del Suplemento por maleta/bulto y aplicable en los siguientes casos:
- Días sábados y festivos.
- Días laborables desde las 21,00 horas a las 7,00 horas.
- Durante la Feria del Caballo.
- En Semana Santa de 18,00 horas a 21,00 horas.
- Los días 24 y 31 de diciembre de 18,00 horas a 21,00 horas.
Suplemento del 7,5% sobre Tarifa 2 (no aplicable a servicios interurbanos).
- Feria del Caballo de 21,00 a 7,00 horas.
- Semana Santa de 21,00 a 7,00 horas.
- Días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de 21,00 a 7,00 horas.
* Incorporación de carácter de mínimo al servicio origen o destino del aeropuerto.
* Los precios de la tarifa se consideran con IVA incluido.
Segundo. Esta Resolución surte efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado Boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de febrero de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
Descargar PDF