Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Aracena, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 206/2012. (PP. 377/2014).

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NIG: 2100741C20122000150.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 206/2012. Negociado: F.

Sobre: Juicio ordinario sobre reclamación de elevación a público contrato privado de compraventa.

De: Doña Berta Canals Renau.

Procurador: Sr. Manuel Nogales García.

Contra: Ignorados herederos o herencia yacente de doña Gabina Reyes Ramos Ramos e ignorados herederos o herencia yacente de don Manfredi Caro Arroyo, don José Silva Izquierdo y doña Rosenda Ramos Ramos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

SENTENCIA

En Aracena, a 1 de octubre de dos mil trece.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Aracena.

Visto por mí, doña María Luisa Claro González-Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aracena y su partido, los autos de Juicio Ordinario 206/12 promovidos por doña Berta Canals Reu, representada por el Procurador Sr. Nogales García y defendida por la Letrada Sra. Martín Muñoz, contra los ignorados herederos de doña Gabina Reyes Ramos, don Manfredi Caro Arroyo, don José Silva Izquierdo y doña Rosenda Ramos Ramos, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por doña Berta Canals Renau contra los herederos desconocidos de doña Gabina Reyes Ramos, don Manfredi Caro Arroyo, don José Silva Izquierdo y doña Rosenda Ramos Ramos, y declaro:

Respecto de una mitad indivisa de la finca registral número 2388 del término de Zufre, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena al Tomo 1016, Libro 45, Folio 43, inscripción 1.ª, sita en C/ Sierra, números 27-29 (antes calle General Mola, 29), de Zufre:

1. Adicionar al inventario de don Manfredi Caro Arroyo, que figura en la escritura de aceptación y partición de herencia otorgada por doña Gabina Reyes Ramos Ramos, en Aracena, en fecha 4/5/200 ante el Notario don José Antonio Rey Jiménez la cuarta parte de la finca registral número 2388 del término de Zufre, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena al Tomo 1016, Libro 45, Folio 43, inscripción 1.ª, sita en C/ Sierra, números 27-29 (antes calle General Mola, 29), de Zufre, que correspondía al haber hereditario de don Manfredi Caro Arroyo fallecido el 17 de marzo de 1990 tras la disolución de la sociedad de gananciales que ya se instrumentalizó en escritura publica.

2. Adjudicar a doña Gabina Reyes Ramos una cuarta parte indivisa de la finca descrita en el punto anterior en pago de la disuelta sociedad de gananciales integrada por ella y su marido don Manfredi Caro Arroyo y otra cuarta parte indivisa finca en pago de su haber hereditario en la herencia de su esposo.

Respecto de la restante mitad indivisa de la finca registral número 2388 del término de Zufre, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena al Tomo 1016, Libro 45, Folio 43, inscripción 1.ª, sita en C/ Sierra, números 27-29 (antes calle General Mola, 29), de Zufre, declaro:

3. Disuelta la sociedad de gananciales formada por don José Silva Izquierdo y doña Rosenda Ramos Ramos por fallecimiento de ambos, el primero el 5 de marzo de 2006 y el 9 de septiembre de 2006, respectivamente.

4. Que una cuarta parte de dicha finca correspondiente a cada uno de los causantes, don José Silva Izquierdo y doña Rosenda Ramos Ramos tras la disolución de la sociedad de gananciales, constituye su respectiva masa hereditaria.

5. Que doña Rosenda Ramos Ramos es la heredera legal de don José Silva Izquierdo, fallecido el 9 de septiembre de 2000.

6. Que por sucesión testamentaria doña Gabina es heredera de doña Rosenda Ramos Ramos fallecida el 5 de marzo de 2006.

7. Que se tiene por aceptada por parte de doña Rosenda Ramos Ramos y por derecho de transmisión de esta última la herencia de don José Silva Izquierdo, consistente en una mitad indivisa de la finca en cuanto a una cuarta parte de la finca perteneciente a doña Rosenda Ramos Ramos en pago de su haber de la disuelta sociedad de gananciales y la restante cuarta parte en pago de su haber hereditario en la herencia de su esposo don José Silva Izquierdo.

8. Que se adjudica dicha mitad indivisa a doña Gabina Reyes Ramos Ramos.

9. La obligación de los ignorados herederos de doña Gabina Reyes Ramos, don Manfredi, doña Rosenda y don José a proceder conjuntamente con la demandante doña Berta Canals Renal, con DNI 46624894F, a otorgar escritura publica por la que se eleve a público el contrato privado de compraventa de fecha 2 de octubre de 2006 por el que doña Gabina Reyes Ramos Ramos vendió a doña Berta Canals Renal la nuda propiedad de la casa sita en calle Sierra, 27-29 (antes calle General Mola, 29), de Zufre, inscrita en el Registro de la propiedad de Aracena, Finca Registral número 2388, del término municipal de Zufre, al Tomo 1016, Libro 45, Folio 43, Inscripcion 1.ª, e igualmente

10. Condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, bajo apercibimiento que de no hacerlo, este Tribunal, a tenor de lo establecido en el art. 708 de la LEC, tendrá por emitida de forma pública la voluntad del vendedor.

Se declara extinguido por defunción de doña Gabina Reyes Ramos Ramos, el 23 de octubre de 2010, el usufructo vitalicio que ostentaba sobre la referida finca y que resulta del documento privado de compraventa de fecha 6 de octubre de dos mil seis. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Huelva.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

AUTO

En Aracena, a 4 de diciembre de 2013.

HECHOS

Primero. Con fecha 1 de octubre de 2013 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

Segundo. Con fecha 22 de octubre del presente año se presente escrito por el Procurador don Manuel Nogales García, en representación de doña Berta Canals Renau, solicitando se realizaran una serie de aclaraciones o correcciones de errores.

PARTE DISPOSITIVA

Se complementa el fallo de la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2013 en el sentido de que:

Donde dice: «... Que estimo la demanda formulada por doña Berta Canals Renau contra los herederos desconocidos de doña Gabina Reyes Ramos...»; debe decir «... Que estimo la demanda formulada por doña Berta Canals Renau contra los herederos desconocidos de doña Gabina Reyes Ramos Ramos...».

Donde dice: «... Respecto de una mitad indivisa de la finca registral número 2388 del término de Zufre, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena al Tomo 1016, Libro 45, Folio 43, inscripción 1.º, sita en C/ Sierra, números 27-29 (antes calle General Mola, 29), de Zufre...»; debe decir: «... Respecto de una mitad indivisa de la finca registral número 2388 del término de Zufre, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena al Tomo 1016, Libro 45, Folio 43, inscripción 1.ª, sita en C/ Sierra, números 27-29 (antes calle General Mola, 29), de Zufre...».

Donde dice: «... 1. Adicionar al inventario de don Manfredi Caro Arroyo, que figura en la escritura de aceptación y partición de herencia otorgada por doña Gabina Reyes Ramos Ramos en Aracena, en fecha 4/5/200...»; debe decir: «... 1. Adicionar al inventario de don Manfredi Caro Arroyo, que figura en la escritura de aceptación y partición de herencia otorgada por doña Gabina Reyes Ramos Ramos en Aracena, en fecha 4/5/2000...».

Donde dice: «... 2. Adjudicar a doña Gabina Reyes Ramos una cuarta parte indivisa de la finca...»; debe decir: «... 2. Adjudicar a doña Gabina Reyes Ramos Ramos una cuarta parte indivisa de la finca...».

Donde dice: «... 9 de septiembre de 2006, respectivamente...»; debe decir: «... 9 de septiembre de 2000, respectivamente...».

Donde dice: «... Berta Canals Renal...»; debe decir: «... Berta Canals Renau...».

Se mantiene el resto de la resolución dictada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra la sentencia o auto al que se refiere la solicitud.

Así lo acuerda, manda y firma doña Natividad Roldán Melchor, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aracena y su partido.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Aracena, a veintiocho de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

Ignorados herederos o herencia yacente de doña Gabina Reyes Ramos Ramos e ignorados herederos o herencia yacente de don Manfredi Caro Arroyo, don José Silva Izquierdo y doña Rosenda Ramos Ramos.

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