Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 218/2011. (PP. 3257/2013).

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NIG: 2906742C20110004256.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 218/2011. Negociado: 8.

De: VFS Financial Services Spain E.F.C., S.A.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Contra: Doña Sandra Becerra Díaz y don Ángel Manuel López Falcón.

Procurador: Sr. Rafael F. Rosa Cañadas.

Letrado: Sr. Antonio Sánchez Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 218/2011 seguido a instancia de VFS Financial Services Spain E.F.C., S.A., frente a Sandra Becerra Díaz y Ángel Manuel López Falcón se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 222/2013

En Málaga, a 13 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su partido judicial, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 218 del año 2011, a instancia de la entidad mercantil VFS Financial Services Spain E.F.C., S.A, CIF A-81501157, con domicilio social en Madrid, calle Proción, núms. 1-3 (La Florida), representada por el Procurador don José Domingo Corpas, bajo la dirección letrada de doña Marta Calderón Nagore, frente a don Ángel Manuel López Falcón, mayor de edad, DNI 25.661.861-W, con domicilio en Málaga, calle Isabel Oyarzábal, 1, 5, bajo B, representado por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, bajo la dirección letrada de don Antonio Sánchez Fernández y doña Sandra Becerra Díaz, mayor de edad, DNI 33.384.984-Z, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador don José Domingo Corpas, en nombre y representación de la entidad VFS Financial Services Spain E.F.C., S.A., bajo la dirección letrada de doña Marta Calderón Nagore, frente a don Ángel Manuel López Falcón, representado por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, bajo la dirección letrada de don Antonio Sánchez Fernández y doña Sandra Becerra Díaz, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del «Contrato de Arrendamiento Financiero Mobiliario» identificado con el número 2902/147/2007; debo condenar y condeno a los demandados la inmediata restitución el vehículo arrendado todavía en poder de la arrendataria. Camión FHT 4X2 con número de chasis YV2ASWOA87B465057. Con la documentación oficial del mismo consistente en Permiso de circulación. Ficha técnica, Copia del último Impuesto de Circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, Copia NIF del titular del contrato. Firma como transmitente en los impresos oficiales de transferencia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a favor de la mercantil actora la cantidad de veintidós mil doscientos doce euros con veintiséis céntimos (22.212,26 euros), más el interés de demora pactado el tipo del 2% mensual; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago. Y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a favor de la mercantil actora a la penalización pactada en la cláusula 5 del contrato por el retraso en la entrega del vehículo, más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda, interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Sandra Becerra Díaz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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