Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1289/2011.

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NIG: 4109142C20110058674.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1289/2011. Negociado: 9I.

De: José Román Cortés.

Procurador: Sr. Antonio Ostos Moreno.

Contra: Juana Romero Rodríguez.

EDICTO

Doña Ana Isabel Monreal Álvarez, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia número Siete de Sevilla (Familia).

Hago saber: Que en el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1289/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de José Román Cortés, contra Juana Romero Rodríguez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 558/2013

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña Antonia Roncero García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Modificación de Medidas núm. 1289/11 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Román Cortés representado por el Procurador don Antonio Ostos Moreno; y de otra como demandada doña Juana Romero Rodríguez, declarada en situación legal de rebeldía y cuya parte dispositiva es el tenor siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por don José Román Cortés, contra doña Juana Romero Rodríguez, y se acuerda dejar sin efecto el uso de la vivienda y ajuar familiar a doña Juana Romero Rodríguez acordado en sentencia de 13 de julio de 1994, en los autos 911/93, siendo atribuido su uso y en consecuencia recuperando la posesión mediata e inmediata el actor don José Román Cortés, titular dominical de la finca sita en Avda. de Andalucía, C-14, piso 5.º 2, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla).

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4003000000128911, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Está la firma. Rubricada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada Juana Romero Rodríguez, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a catorce de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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