Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se hace público el Acuerdo de 15 de enero de 2014, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, recaída en recurso de casación núm. 3166/2010, de 30 de enero de 2013. Ejecución.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 15 de enero de 2014, por el que se acuerda proceder al cumplimiento de la referida Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, recaída en recurso de casación núm. 3166/2010, de fecha 30.1.2013, acordándose anular en PGOU de Benalmádena la Unidad de Ejecución 21, con efectos desde la fecha de su creación en Acuerdo de CPOTU de 4.3.2003, así como, en cumplimiento de lo requerido en Diligencia de Ordenación de 13.11.2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, concretar la calificación de los suelos como Dotacional Público Social (la vivienda) y de Espacio Libre-zona verde pública (la parcela).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado (Anexo I), previa anotación accesoria de la mencionada Sentencia en el número de inscripción 4138 del Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Sección de Urbanismo. Málaga.

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga en sesión MA/01/2014, celebrada el 15 de enero de 2014, adopta el siguiente

ACUERDO:

Expediente: EM-BM-114.

Municipio: Benalmádena (Málaga).

Asunto: Asunto. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, recaída en Recurso de Casación núm. 3166/2010, de fecha 30.1.2013. Ejecución.

ANTECEDENTES

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión de fecha 4 de marzo de 2003 aprobó definitivamente (con los condicionantes, suspensiones y denegación de algunos ámbitos recogidos en dicho Acuerdo, no atinentes al presente supuesto) la Revisión del PGOU de Benalmádena. Entre otros puntos, en él se acuerda la creación de la UE-21, incluyéndose en dicha unidad de ejecución una propiedad (vivienda con jardín) en suelo urbano consolidado, de la luego recurrente. Se calificaba la parcela como zona verde pública (sistema local de espacios libres) y la vivienda sita en ella como equipamiento social. Contra este Acuerdo de la CPOTU, siendo codemando el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, se interpuso recurso contencioso administrativo, que da origen a Procedimiento Ordinario número 1238/2003.

Segundo. Con fecha 16.3.2010 la CPOTU aprobó el expediente único de cumplimiento en el que se cumplimentan los condicionantes del anterior Acuerdo, de 2003; en él se clasifica la antigua UE 21 como suelo urbano consolidado.

Tercero. En el procedimiento contencioso-administrativo interpuesto, P.O. núm. 1238/2003, recae Sentencia desestimatoria núm. 1341/2010, del TSJA, de fecha 29.3.2010.

Cuarto. Interpuesto contra la anterior Sentencia recurso de casación núm. 3166/2010, en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de fecha 30.1.2013 es estimado solamente el motivo 1.º de la impugnación, «anulándose la Unidad de Ejecución núm. 21, por corresponder a la misma la clasificación de suelo urbano consolidado».

Quinto. Recibido testimonio de esta Sentencia en Delegación Territorial de Málaga, Servicio de Urbanismo, con fecha 12/04/2013 se informa a TSJA que «el órgano encargado del cumplimiento de la misma es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga. Asimismo, que por circunstancia sobrevenida a la demanda, se ha satisfecho fuera del proceso la pretensión de la parte actora, en concreto, con fecha 16.3.2010 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga aprueba el expediente único de cumplimiento en el que se cumplimentan los condicionantes del Acuerdo adoptado el 4.3.2003 (objeto del recurso contencioso 1238/2003) por el que se aprobó la Revisión del PGOU de Benalmádena. En el Acuerdo de 16.3.2010 ya se clasifica la Unidad de Ejecución núm. 21 como suelo urbano consolidado, tal y como se ordena en el fallo de la sentencia que se ha de ejecutar».

Sexto. Con fecha 2.12.2013 se recibe, a través de Servicio Jurídico Provincial, Diligencia de Ordenación de la Sala de la Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Málaga, en la que se comunica que accediendo a lo solicitado por la representación procesal de la recurrente, se requiere a la Administración ejecutada a fin de que se dé cumplimiento a lo solicitado en el suplico del escrito presentado al efecto: que «se reconozca por la CPOTU y se concreten los suelos como Dotacional Público Social y de Espacio Libre-zona verde pública».

CONSIDERACIONES

Primera. El art. 104-1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que luego que sea firme la Sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiese realizado la actividad objeto del Recurso, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

El órgano llamado al cumplimiento de la resolución judicial habría de ser aquél que hubiera dictado el acto o acuerdo que fuera objeto del recurso. En el supuesto que nos ocupa, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, la cual aprobó el acuerdo impugnado, de fecha 4.3.2003.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Proceder al cumplimiento de la referida Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de fecha 30.1.2013, acordándose anular en PGOU de Benalmádena la Unidad de Ejecución 21, con efectos desde la fecha de su creación, en Acuerdo de CPOTU de 4.3.2003, así como, en cumplimiento de lo requerido en la mencionada Diligencia de Ordenación de 13.11.2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, concretar la calificación de los suelos como Dotacional Público Social (la vivienda) y de Espacio Libre-zona verde pública (la parcela).

Segundo. Notificar este Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, a los efectos oportunos, y proceder a su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley 7/2002, y Decreto 2/2004, de 7 de enero.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 21 de enero de 2014. El Vicepresidente Segundo de la Comisión. Sección de Urbanismo. Fdo.: Javier Carnero Sierra

Málaga, 28 de marzo de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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