Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 1245/2012.

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NIG: 2104142C20120009058.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1245/2012. Negociado: B.

De: Halyna Nechyporuk.

Procurador: Sr. Felipe Ruiz Romero.

Contra: Oleksandr Patrino.

Procurador: Sr. Felipe Ruiz Romero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1245/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva a instancia de Halyna Nechyporuk contra Oleksandr Patrino sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 20 de enero de 2014.

Vistos por mí, María Teresa Rebollo Varona, Juez Sustituto de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, los presente autos sobre guarda y custodia de hijos menores siendo parte demandante doña Halyna Nechyporuk, representada por la Procuradora Sra. Díaz García, por su compañero Sr. Ruiz Romero y defendida por el Letrado Sr. Mazo González y en calidad de parte demandada don Oleksandr Patrino, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de doña Halyna Nechyporuk, acordando las siguientes medidas definitivas:

1.º La atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.º Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas para con el hijo, que regirá en defecto de acuerdo entre los progenitores: El padre podrá tener consigo al menor durante las vacaciones escolares completas.

3.º Don Oleksandr Patrino abonará a doña Halyna Nechyporuk, dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor, que será ingresada en la cuenta que se designe al efecto. Dicha cantidad será actualizable anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios serán abonados por los progenitores por mitad.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de 20 días contados desde el día siguiente de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, María Teresa Rebollo Varona, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Oleksandr Patrino, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintitrés de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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