Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 1 de abril de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se designa la representación de la Junta de Andalucía en la Comisión Bilateral de Cooperación prevista en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 220, contempla la creación de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado como marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y del Estado a los efectos y con las funciones determinadas en los apartados 2 y 3, respectivamente, del precepto mencionado. Del mismo modo, el apartado 3 del artículo citado determina que la Comisión estará integrada por un número igual de personas representantes del Estado y de la Junta de Andalucía y que dispondrá de una secretaría permanente.

El Reglamento Interno y de Funcionamiento de la Comisión Bilateral, aprobado mediante acuerdo de 12 de noviembre de 2007, en su artículo 3.1 establece que la Comisión estará constituida por seis representantes de cada parte, estando integrada la representación de la Junta de Andalucía por tres miembros permanentes y tres más designados en función de las materias a tratar.

Las designaciones actualmente vigentes fueron efectuadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2011, que, a su vez, sustituyó las realizadas mediante Acuerdo de 20 de marzo de 2007; no obstante, las reestructuraciones habidas posteriormente, singularmente la realizada mediante el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10 de septiembre), de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, obligan a realizar nuevas designaciones acordes con la estructura de Consejerías existente en la actualidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de abril de 2014, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. La representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado creada por el artículo 220 del Estatuto de Autonomía de Andalucía se compondrá por los tres miembros permanentes siguientes:

La persona titular de la Consejería de la Presidencia quien, a su vez, ostentará la Presidencia de la representación de la Junta de Andalucía.

La persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La persona titular de la Presidencia de la representación de la Junta de Andalucía podrá designar tres representantes más en función de las materias a tratar.

Tercero. La secretaría permanente de la Comisión en representación de la Junta de Andalucía será desempeñada por la persona titular del puesto denominado Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

Cuarto. Las personas designadas podrán, mediante delegación expresa, otorgar su representación a favor de personas titulares de los centros directivos correspondientes, salvo la persona titular de la Consejería de la Presidencia, en su condición de Presidente de la representación de la Junta de Andalucía.

Quinto. Queda sin efecto el Acuerdo de 22 de marzo de 2011, relativo a la composición de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a que se refiere el artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Manuel Jiménez Barrios
Consejero de la Presidencia
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