Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 308/2013. (PP. 802/2014).

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NIG: 1100442C20130001290.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 308/2013. Negociado: JJ.

De: Merlia, S.L.

Procuradora: Sra. María Iglesias Herrero.

Contra: Boughaz Express, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 308/2013 seguido a instancia de Merlia, S.L., frente a Boughaz Express, S.L., se ha dictado sentencia con fecha 19 de julio de 2013 y auto aclaratorio de fecha 27 de septiembre de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 178

En Algeciras, a diecinueve de julio de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Macarena García Recio, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con núm. 308/2013, a instancia de la entidad Merlia, S.L., representada por la Procuradora Sra. María Iglesias y asistida por el Letrado Sr. Miguel Roca, contra la entidad mercantil Boughaz Express, S.L., en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución, en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Iglesias, actuando en nombre y representación de la entidad Merlia, S.L., contra la entidad Boughaz Express, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a ésta a pagar a la parte actora la cantidad de 566.767,17 euros de principal, más los intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese esta Resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la LOPJ, haciendo saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Así lo manda y firma, doña Macarena García Recio, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras y su partido. Doy Fe.

AUTO

En Algeciras, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Con fecha 22 de julio de 2013 se ha presentado por la Procuradora Sra. María Iglesias escrito solicitando la aclaración de la sentencia de fecha 19 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 214.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Decido: Que debo aclarar la sentencia de fecha 19 de julio de 2013, en los dos extremos interesados por la parte actora por medio del escrito de fecha 22 de julio de 2013.

Notifíquese la presente Resolución.

Así lo mandó y firma, doña Macarena García Recio, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras. Doy Fe.

Y encontrándose dicho demandado, Boughaz Express, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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