Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1081/10.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 48/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20100011899.

De: Doña Maira José Rubio Blanco

Contra: Fogasa e Inta Servicios Integrales, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1081/10 a instancia de la parte actora doña Maira José Rubio Blanco contra Inta Servicios Integrales, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales núm. 48/14, se ha dictado Resolución de fecha 26.3.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Maira José Rubio Blanco ha presentado demanda de ejecución frente a Inta Servicios Integrales, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 24.2.14 por un total de 10.841,56 € en concepto de principal más la de 2.168,31 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla que con fecha 9.2.12 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 255/11 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a la ejecutada Inta Servicios Integrales, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 10.841,56 euros de principal más la de 2.168,31 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Inta Servicios Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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