Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 08/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 19 de marzo de 2014, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa por cese de actividades docentes al centro privado de educación especial «Luis Braille» de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Amparo Cruz Vázquez, representante de «Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)», entidad titular del centro docente privado de educación especial Luis Braille, en solicitud de extinción de la autorización por cese de actividades docentes en el mencionado centro.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 25 unidades de educación básica especial con 202 puestos escolares, por Orden de 13 de diciembre de 2004 (BOJA de 11 de enero de 2005).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Autorizar la extinción de la autorización por cese de actividades al centro docente privado de educación especial «Luis Braille», con código 41007618, y domicilio en C/ Campo de los Mártires, 10, de Sevilla, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de marzo de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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