Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 08/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de marzo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar de Barrameda, de Procedimiento Ordinario núm. 737/2012.

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NIG: 1103242C20120003462.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 737/2012. Negociado: CR.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Juan Antonio Mangas Martínez y doña Susana Villa Barahona.

Procuradora: Sra. Mercedes Blanco García.

Letrada: Sra. Pilar Ramírez Filosía.

Contra: Doña María Antonia Mangas Martínez y don Jesús María Rodríguez Hernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 737/2012, seguido a instancia de Juan Antonio Mangas Martínez y Susana Villa Barahona frente a María Antonia Mangas Martínez y Jesús María Rodríguez Hernández, se ha dictado sentencia, cuyo contenido en extracto es el siguiente:

SENTENCIA núm. 11/2014

En Sanlúcar de Barrameda, a diez de febrero de dos mil catorce.

Vistos por Sara Martín Millán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar de Barrameda, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 737/2012, entre partes, de una como demandantes don Juan Antonio Mangas Martínez y doña Susana Villa Barahona, representados por la Procuradora doña Mercedes Blanco García y asistidos por la Letrado doña Pilar Ramírez Filosía, y de otra como demandados doña María Antonia Mangas Martínez y don Jesús María Rodríguez Hernández, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Mercedes Blanco García, en representación de don Juan Antonio Mangas Martínez y doña Susana Villa Barahona, debo condenar y condeno a doña María Antonia Mangas Martínez y don Jesús María Rodríguez Hernández a pagar a la demandante la cantidad de 41.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas de este proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber el derecho que tienen de interponer directamente contra la misma recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2321 / 0000 / 04 / 0737 / 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho, demandados, María Antonia Mangas Martínez y Jesús María Rodríguez Hernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar de Barrameda, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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