Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de divorcio contencioso núm. 313/2013. (PD. 984/2014).

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NIG: 1102042C20130000837.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 313/2013. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: María Elvira Sala Velázquez.

Procuradora: Sra. Ana María Zubia Mendoza.

Letrado: Sra. Alicia Carrasco López.

Contra: Gustavo Ortega Núñez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 313/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.

Juzgado de Familia a instancia de María Elvira Sala Velázquez contra Gustavo Ortega Núñez sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 115

En Jerez de la Frontera a dos de febrero de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 313/13, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Elvira Sala Velázquez, con Letrado doña Alicia Carrasco López y representada por el Procurador doña Ana Zubia Mendoza, de otra como demandado don Gustavo Ortega Núñez, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador doña Ana Zubia Mendoza en nombre y representación de doña Elvira Sala Velázquez, contra don Gustavo Ortega Núñez, declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Scción Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la DA 15 de la L.O. 1/2009, de Reforma de la LOPJ y en su caso la TASA exigida en la Ley 10/2012.

Comuníquese la sentencia, una vez firme, al Registro Civil Central para su anotación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gustavo Ortega Núñez, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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