Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1200/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1200/2012. Ejecución 32/14. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120013186.

De: Don José Pérez Rivero y don Rafael Pinto Pérez.

Contra: Arvore Gestión, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1200/2012, a instancia de la parte actora don José Pérez Rivero y don Rafael Pinto Pérez contra Arvore Gestión, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 27.3.14, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 1200/2012 se dictó sentencia el 4.10.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda que en materia de despido han interpuesto José Pérez Rivero y Rafael Pinto Pérez frente a la demandada Arvore Gestión, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos del que han sido objeto los actores el día 31 agosto 2012, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que tenían antes del despido o abonar a cada uno de los actores en concepto de indemnización la cantidad de 2.930,72 euros. De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 38,31 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. Estimando parcialmente la demanda que materia de reclamación de cantidad interpuesto José Pérez Rivero y Rafael Pinto Pérez contra Arvore Gestión, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a José Pérez Rivero la suma total de 11.036,95 euros, y a Rafael Pinto Pérez la cantidad de 8.468,99 euros».

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 38,31 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 28.10.10, y con categoría profesional de peón jardinero.

Tercero. En escrito presentado con fecha 24.1.14, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 11.2.14, se acordó en diligencia de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 25.3.14, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

Quinto. El demandante don José Pérez Rivero percibe prestación por desempleo desde el día 1.9.12 y don Rafael Pinto Pérez desde el 1.9.12 a 14.11.12 y desde el 15.11.12 trabaja éste último para la Comunidad de Propietarios Barriada San Diego.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente .procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenara asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Arvore Gestión, S.L., de indemnizar a José Pérez Rivero y Rafael Pinto Pérez, en la cantidad de 5.037,77 € a cada uno de ellos.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora don José Pérez Rivero los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta hoy, 27.3.14, a razón de 38,31 €/días y que ascienden a la suma de 21.951,63 y a la parte actora don Rafael Pinto Pérez los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31.8.12, hasta la fecha de la nueva contratación en la Comunidad de Propietarios Barriada San Diego, 15.11.12, a razón de 38,31 y que ascienden a la suma de 2.873,25 .

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevara a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese al SPEE la presente resolución a los efectos pertinentes habida cuenta que los trabajadores han percibido prestación por desempleo.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrada. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Arvore Gestión, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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