Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 822/2012.

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NIG: 28.079.00.4-2012/0001633.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 822/2012.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Don Sandro Ernesto Zeballos Zumaran.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 822/2012 de/este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Sandro Ernesto Zeballos Zumaran frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia núm. 391

En Madrid, a quince de octubre de dos mil trece.

Vistos por mí, Ana Fernández Valentí, Magistrada Jueza en comisión de servicios en los Juzgados de lo Social de Madrid, asignada al Juzgado Social núm. Catorce por el Plan de Refuerzo de dichos Juzgados, aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de Cantidad entre las siguientes partes: Don Sandro Ernesto Zeballos Zumarran, como demandante/s, asistido/s por el Letrado/a doña M.ª del Carmen Río Gallegos, y como demandados: Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa que citados en legal forma no comparecen, procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda y condeno a Esabe Vigilancia, S.A., a abonar a don Sandro Ernesto Zeballos Zumarran, la cantidad de 5.364 euros brutos más 491,49 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

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