Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/04/2014

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2013, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias delegadas por Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal, y el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acuerda convocar proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera de la Junta de Andalucía (A1.1200), de conformidad con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para cubrir 30 plazas en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera de la Junta de Andalucía, para que sean ocupadas por quienes tengan la condición de personal funcionario y cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

Conforme establece el artículo 3.3 del Decreto 90/2013, de 23 de julio, las plazas que no resulten cubiertas por este sistema podrán ser acumuladas a las ofertadas por el sistema general de acceso libre, en la forma y condiciones que se determinan en dicho precepto.

2. Del total de plazas convocadas, 2 plazas se reservarán para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%.

3. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2013, y las bases de la presente convocatoria.

4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

5. El contenido del ejercicio de la oposición versará sobre el Temario aprobado por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 16 de diciembre de 2013, que ha de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 248, de 20 de diciembre) y que consta como Anexo III. Del total de temario se excluyen para el sistema de promoción interna los temas 1 al 5, 7, 9, 11, 13, 23 al 25, 27 al 33, 37, 69, 72, 73, 75, 80, 82 al 84, 97 al 100, 103 y 104.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por promoción interna de personal funcionario para acceder al Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo A.2.

1.2. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado, arquitecto o Ingeniero o el título de Grado o cualquier otra titulación equivalente a las mismas.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.3. Tener una antigüedad como personal funcionario de carrera de al menos dos años en el Cuerpo del subgrupo A.2 al que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo Subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera de la Junta de Andalucía.

1.5. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al Subgrupo A1.

1.6. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

1.8. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición personal funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la Base octava y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.

1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Aportar junto con la solicitud, original o copia compulsada del certificado oficial que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de su solicitud.

3. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase el ejercicio correspondiente pero no obtuviera plaza en éste, y su puntuación final en el proceso selectivo fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, siempre y cuando haya obtenido en el ejercicio una puntuación neta igual o superior al número mínimo de aciertos netos establecido para aprobar la fase de oposición en el turno general.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (turno general o cupo de reserva de personas con discapacidad) e identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera de la Junta de Andalucía.

4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que consta en su hoja de acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo V, señalando aquéllos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud, sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en C/ Alberto Lista, 8-16, Sevilla (C.P. 41071), debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado.

5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 42,25 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización del interesado en la correspondiente solicitud de participación.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

6. La presentación de las solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:

6.1. Presentación telemática:

6.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

6.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten conjuntamente la solicitud y el pago de su tasa telemáticamente (telepago) obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

6.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los/as solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

6.1.4. Las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, habiendo optado por la presentación telemática de su solicitud, deseen participar por el cupo reservado a personas con discapacidad o quieran quedar exentas del pago de la tasa por esta misma causa, deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el certificado de persona con discapacidad emitido por el órgano y la Administración competente, junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de su solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

6.2. Presentación manual.

6.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por las personas aspirantes.

En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/instituto deadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

6.2.2. La tasa indicada en el apartado 5 de esta base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares mencionados en el punto 4 de la Base Primera, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Hacienda y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante.

Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «Ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo IV, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6.2.3. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:

- El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, o

- El Certificado Oficial de la discapacidad alegada en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 5 de la presente base.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

6.2.4. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, por los siguientes medios:

- Para la presentación manual: con el original o fotocopia compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 4.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 4. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección de este proceso selectivo es la que figura en el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Corresponde a la Comisión de Selección la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.

2. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta les curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, 41071, Sevilla, o donde el Instituto pueda tener su sede, en caso de traslado, lo que se hará público en los lugares establecidos en el apartado 4 de la base primera.

7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la Comisión de Selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección queda clasificada en la categoría D.

11. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. La Comisión se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 40%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria, y, de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo VI, comenzándose por la letra K en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2014, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.

2. Fase de oposición.

La fase de oposición se celebrará en primer lugar, tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 120 puntos.

2.1. La fase de oposición, constará de un ejercicio, de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias. La duración total del ejercicio será de 180 minutos.

a) Primera parte, teórica: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el temario al que hace referencia la base primera, apartado 5, de esta Resolución.

b) Segunda parte, de carácter práctico: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y Especialidad convocado, y relacionado con el Temario aprobado.

2.2. Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada.

Para cada persona aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente al número de sus aciertos netos, A-(E/5), siendo A, el número de aciertos y E el número de errores. Y la puntuación final será la suma de estos aciertos netos.

El número mínimo de aciertos netos, A-(E/5), sumados los de la primera y segunda parte, que es necesario obtener para aprobar el ejercicio, tendrá que ser igual o superior a 60.

2.3. Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas establecidas en el apartado 2.1 de esta Base, y a fin de garantizar que los aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la Comisión de Selección adaptará la valoración prevista en el apartado 2.2 de la misma.

2.4. Será corregido el ejercicio sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.5. Se convocará a quienes se vayan a examinar del ejercicio en llamamiento único, y se excluirá a quienes no comparezcan.

2.6. Corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará en los lugares establecidos en la base primera, apartado 4, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio.

2.7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta lista de personas aprobadas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

2.8. El ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del 30 de septiembre de 2014.

3. Fase de concurso.

3.1. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición.

3.2. Por Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que quienes hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 2.6 de esta base, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I de esta Resolución.

3.3. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública antes citada por la que se abrirá el plazo de presentación del autobaremo de méritos. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autobaremada en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

3.4. Solo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquéllos méritos no autobaremados.

3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada persona aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava, apartado 7.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3.6. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3.2, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

3.7. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

3.8. Finalizada la verificación de autobaremos, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, las listas provisionales de personas aprobadas con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dichas listas irán ordenadas por orden alfabético.

Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas. Las alegaciones podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de aprobados.

La vista de expedientes se realizará telemáticamente a través de la web del empleado público, precisándose para ello disponer de certificado digital, de la clave de usuario y de acceso o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).

3.9. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, de conformidad con los artículos 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, resolverá a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a ésta.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir a los mismos la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería, el Organismo o Entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La documentación que habrá de aportarse será original o copia compulsada de la siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad a que se aspira.

e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en BOJA de la oferta de vacantes citado en el apartado 1 de esta base.

f) En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y Especialidad a que se aspira.

5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará funcionarios y funcionarias de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Quienes ya ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Décima. Impugnaciones.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 31 de marzo de 2014.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I

BAREMO APLICABLE

a) Grado personal consolidado: El grado personal consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 16 puntos, en la forma siguiente:

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO VALORACIÓN
26-25 16.00
24-23 12.80
22-21 9.60
20-19-18 6.40

b) Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la convocatoria, o en caso de no tener el/la funcionario/a destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 16 puntos.


NIVEL DEL PUESTO
DE TRABAJO DEFINITIVO

VALORACIÓN
TRABAJO DESARROLLADO
26-25 16.00
24-23 12.80
22-21 9.60
20-19-18 6.40

c) Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0.8 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

d) Titulación superior o del mismo nivel pero diferente, a la exigida para el acceso al Grupo, hasta un máximo de 8 puntos: 8 puntos si la titulación es superior, y 4 puntos si es del mismo nivel.

No tendrá la consideración de titulo académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

e) Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de promoción interna en el mismo Cuerpo y Especialidad a que se aspira, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 12 puntos: 4 puntos.

f) Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, los cursos de formación directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo y Especialidad a que se aspira, organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas, 0.64 puntos.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

g) Otros méritos: Hasta un máximo de 4 puntos.

g.1. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de acceso libre en el mismo Cuerpo y Especialidad a que se aspira, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 4 puntos: 2 puntos.

g.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado f) de este Anexo, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo y Especialidad a que se aspira y hasta un máximo de 4 puntos, 0.8 puntos por cada 20 horas lectivas.

En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.

En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso al Cuerpo y Especialidad a que se aspira.

ANEXO II

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidenta: Doña Rocío Sánchez Mira.

Presidente Suplente: Don Ignacio García Revilla.

Secretario: Don José M.ª Hernández Moya.

Secretario Suplente: Don Carlos L. Almarza Cano.

Vocales:

Doña Rocío Marcos Ortiz.

Don Francisco Fontenla Ruiz.

Don José Manuel Sousa Sánchez.

Vocales Suplentes:

Doña Pilar Altemir Lara.

Doña Marian González Pavón.

Don Manuel Sivianes Velázquez.

ANEXO III

TEMARIO

Publicado por Resolución de 16 de diciembre de 2013 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueban los programas de materias que han de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 248, de 20 de diciembre de 2013).

ESPECIALIDAD ADMINISTRADORES DE GESTIÓN FINANCIERA (A1.1200)

GRUPO PRIMERO

DERECHO CONSTITUCIONAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. El proceso constituyente. Estructura. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Garantías y suspensión. El procedimiento de reforma constitucional. Los principios constitucionales sobre Economía y Hacienda: Especial referencia al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tema 2. Los órganos constitucionales (I). La Corona y la Casa Real. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Composición, elección, atribuciones y disolución. Funcionamiento de las Cámaras. Los órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. Los órganos constitucionales (II). El poder Ejecutivo. El Gobierno del Estado y su normativa reguladora. La designación, funciones y remoción del Presidente del Gobierno. La Administración General del Estado y su normativa reguladora. El control parlamentario del Gobierno. El Consejo de Estado. El Poder Judicial. Principios inspiradores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y funciones.

Tema 4. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico: naturaleza jurídica y fundamento constitucional. Formas de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía. La organización político-institucional y administrativa de las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 5. La Administración Local: Regulación constitucional. La garantía constitucional de la autonomía local: significado, contenido y límites. Las fuentes del Derecho Local: regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local.

ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Tema 6. El Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007. Antecedentes y relevancia de la doctrina constitucional. Estructura y contenido esencial. Derechos sociales, deberes y políticas publicas. Competencias de la Comunidad Autónoma: Clasificación y principios. Los principios estatutarios sobre Economía y Hacienda. La reforma del Estatuto.

Tema 7. El poder legislativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. Composición, elección y mandato. Funciones. Organización y funcionamiento: el Reglamento del Parlamento. Órganos dependientes del Parlamento: el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía. Naturaleza jurídica, funciones y procedimientos de actuación de ambos órganos.

Tema 8. El poder ejecutivo de la Comunidad Autonomía de Andalucía. La Presidencia de la Junta de Andalucía: elección, atribuciones, cese, sustitución y estatuto personal. El Consejo de Gobierno: composición y funcionamiento. Relaciones entre el Parlamento de Andalucía y el Consejo de Gobierno, novedades introducidas por el Estatuto de Autonomía. El régimen de las funciones y actos del Gobierno.

Tema 9. El poder judicial en Andalucía: organización y planta. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Consejo de Justicia de Andalucía. La presidencia del Tribunal Superior de Justicia y la fiscalía superior de Andalucía. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia.

Tema 10. La Administración de la Junta de Andalucía. Principios inspiradores. La organización de la Administración de la Junta de Andalucía: naturaleza, clasificación y creación. La organización central y territorial.. El Gabinete Jurídico y la Intervención General de la Junta de Andalucía. Entidades instrumentales: las Agencias y las entidades instrumentales privadas. Régimen transitorio establecido en la Ley de Administración de la Junta de Andalucía. El régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa.

Tema 11. Otras instituciones de autogobierno: Consejo Consultivo de Andalucía: naturaleza, principios, constitución, competencia, funcionamiento y procedimiento de actuación. El Consejo Audiovisual de Andalucía: naturaleza, principios, estructura, funcionamiento y régimen jurídico. El Consejo Económico y Social de Andalucía: naturaleza, funciones, composición, órganos y funcionamiento. La Agencia de Defensa de la Competencia: naturaleza, fines, funciones, procedimiento, organización. Otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 12. La organización territorial de la Comunidad Autonomía de Andalucía: las Entidades Territoriales y la articulación de sus competencias. La Ley de Autonomía local. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Diputaciones Provinciales: aspectos básicos. La demarcación municipal de Andalucía. Las mancomunidades. Las áreas metropolitanas. El Consejo Andaluz de Concertación Local: carácter, funciones, composición, órganos y régimen de funcionamiento. El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 13. El sistema de fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, la Ley. El Decreto-ley, la delegación legislativa y el Reglamento. Relaciones entre Ley y Reglamento. Reserva de ley, competencia y jerarquía normativa. El principio de inderogabilidad singular. Circulares e instrucciones. Especial referencia a su regulación en el ordenamiento de la Comunidad Autonomía de Andalucía.

Tema 14. La Administración Publica: concepto, caracteres y clasificación. Las potestades administrativas: conceptos y clases. El principio de legalidad y sus manifestaciones. Actividad reglada y discrecional. Control jurisdiccional de la legalidad de la actuación administrativa. Especial consideración de la desviación de poder. La autotutela administrativa.

Tema 15. El acto administrativo, concepto, elementos y clases. Requisitos: motivación y forma. La notificación: contenido, plazos y práctica. La publicación. La obligación de resolver. La inactividad de la Administración. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad, anulabilidad e irregularidades no invalidantes. La revisión de actos en vía administrativa: la revisión de oficio. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 16. El procedimiento administrativo común: Principios generales. Los órganos administrativos. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento. Modos de terminación del procedimiento. Los procedimientos administrativos especiales. La Administración electrónica: regulación jurídica.

Tema 17. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición. El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión. Actos que agotan la vía administrativa. Los procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 18. Contratación del sector público (I). Ámbito subjetivo. Ámbito objetivo. Negocios y contratos excluidos, especial referencia a las encomiendas de gestión. Delimitación de los tipos contractuales y contratos sujetos a una regulación armonizada. Órganos competentes en materia de contratación. El contratista: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar. Garantías.

Tema 19. Contratación del sector público (II). El expediente de contratación y su tramitación. El precio. La revisión de precios. La adjudicación del contrato: procedimientos y criterios de adjudicación. La plataforma de contratación y el Perfil del Contratante en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Normas especiales para la preparación de los contratos típicos.

Tema 20. Contratación del sector público (III). Efectos, ejecución, modificación y extinción de los contratos del sector público. Especialidades para contratos de obras, de concesión de obra pública, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado. La racionalización técnica de la contratación. La contratación privada de la Administración. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de contratación.

Tema 21. La actividad subvencionadora de la Administración de la Junta de Andalucía. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. El procedimiento de concesión y pago de las subvenciones. Justificación. Reintegro. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. La base de datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 22. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El Inventario General de Bienes y Derechos. Bienes de dominio público: caracteres, uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso.

DERECHO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Tema 23. La Función Pública (I). Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. El régimen de incompatibilidades.

Tema 24. La Función Pública (II). La relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas. El régimen retributivo de los funcionarios. El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Tema 25. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El ordenamiento comunitario. Derecho comunitario y derecho de los Estados miembros. Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.

Tema 26. La política de cohesión de la Unión Europea: 2014-2020. Objetivos. Planificación y programación: Marco estratégico Nacional de Referencia (MENR) y Programas Operativos Regionales y Plurirregionales. El FEDER. El FSE. El Fondo de Cohesión. El Fondo Europeo de la Pesca. El FEADER. Especial referencia a Andalucía.

DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

Tema 27. El Derecho objetivo. Las fuentes del derecho en general y, en especial, del sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general y límites en el tiempo y en el espacio. El Derecho Civil.

Tema 28. Los derechos reales: concepto y clases. La propiedad. El usufructo. Los derechos reales de garantía: hipoteca, prenda, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. El Registro de la Propiedad. El Registro de bienes muebles.

Tema 29. La legislación mercantil. Los actos de comercio. El principio de seguridad en el tráfico jurídico. El Registro Mercantil. La empresa mercantil. El patrimonio de la empresa y su protección jurídica. El comerciante individual: concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones.

Tema 30. Regulación jurídica de sociedades de capital. Aspectos generales de las sociedades mercantiles: sociedades de responsabilidad limitada y anónima. La constitución de las sociedades de capital y las aportaciones sociales. Las participaciones sociales y las acciones. La junta general. La administración de la sociedad. Las cuentas anuales. La modificación de los estatutos sociales. Separación y exclusión. Disolución y liquidación. Las obligaciones.

Tema 31. Los títulos valores: concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso, la provisión de fondos y la aceptación de la letra. Vencimiento y pago de la letra. La acción cambiaria. El pagaré. El cheque.

GRUPO SEGUNDO

HACIENDA PÚBLICA

Tema 32. Concepto de Hacienda Pública. El sector público como sujeto de actividad financiera. La intervención del sector público en la actividad económica: justificación e instrumentos. El presupuesto como principal instrumento de intervención del sector público. Técnicas de presupuestación. Relación entre equilibrio presupuestario, crecimiento y estabilidad económica.

Tema 33. La adopción de decisiones en el sector público. Elección colectiva frente a preferencias individuales. La elección colectiva en democracias representativas. Manipulación de las reglas de elección colectiva: burocracia, clases sociales y grupos de interés. Las políticas públicas: análisis, ejecución y evaluación. Concepto de interés público.

Tema 34. La eficiencia en el sector público. Los fallos del sector público. Limitaciones de la intervención pública en la corrección de los fallos del mercado. Las reformas en la gestión pública en los países desarrollados: características de la nueva gestión pública. Entidades públicas y eficiencia. Externalización o gestión privada de servicios públicos.

Tema 35. El gasto público: concepto, estructura y efectos distributivos. Teorías sobre el crecimiento del gasto público. Análisis de la eficacia y eficiencia del gasto público. Análisis coste-beneficio. Los programas de gasto público: bienes preferentes. Programas de ahorro del gasto público, elección del gasto. El Estado del Bienestar: situación y perspectivas de futuro.

Tema 36. Los ingresos públicos: concepto y clases. Los principios impositivos. Imposición y eficiencia. Los impuestos, precios públicos, tasas y contribuciones especiales. Los precios y las entidades públicas. La deuda pública como un ingreso público. La carga de la deuda y su sostenibilidad.

DERECHO FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

Tema 37. El Derecho Financiero: concepto, autonomía y contenido. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos y al gasto público. Las fuentes del Derecho Financiero.

Tema 38. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El régimen de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma en el Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y principios generales. La Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: estructura y principios generales.

Tema 39. El Presupuesto: concepto y caracteres. Los principios clásicos del Presupuesto. Los principios presupuestarios en la Constitución Española. El Presupuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Contenido y límites de la Ley del Presupuesto. Incidencia de las leyes de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el proceso de elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.

Tema 40. El Presupuesto de la Junta de Andalucía: concepto, estructura y contenido. Criterios de clasificación de los créditos. Objetivos e indicadores de los programas presupuestarios. El ciclo presupuestario en la Junta de Andalucía: procedimiento de elaboración, tramitación, aprobación, ejecución y control. Régimen presupuestario de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía. Los fondos carentes de personalidad jurídica: régimen jurídico y presupuestario.

Tema 41. Las modificaciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía: concepto, clasificación y competencias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones, incorporaciones, transferencias y generaciones de crédito. Otras operaciones sobre los créditos. Los anticipos de tesorería.

Tema 42. El procedimiento común del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía: órganos competentes, fases contables y documentos contables. Actos de gestión y control. Los pagos: concepto y clasificación. Especialidades de las agencias administrativas.

Tema 43. Procedimientos especiales del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía: gastos plurianuales y de tramitación anticipada. El gasto subvencional, el contractual y los gastos de personal. Las encomiendas de gestión a favor de las entidades instrumentales. Los expedientes de convalidación de gastos. Los convenios de colaboración con otras Administraciones. Procedimientos especiales de pagos: pago de nóminas, pagos a justificar, pagos en firme de justificación diferida, pagos por anticipo de caja fija, pagos en el extranjero y la ejecución de resoluciones judiciales.

Tema 44. El procedimiento de ingreso en la Junta de Andalucía. Tipos de ingresos. La gestión recaudatoria: órganos competentes, medios de cobro y procedimientos de recaudación. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos. Devoluciones de ingresos.

Tema 45. La Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I). Funciones de la Tesorería de la Comunidad. Las cuentas de la Tesorería General: tipología y régimen de funcionamiento. Las Cajas de la Tesorería General: Cajas Generales, Autorizadas y de Depósitos. Planes de Inspección de cuentas. Los avales de la Tesorería.

Tema 46. La Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II). La Ordenación de pagos: competencias. El control de la Ordenación. Medios de pago. Los reintegros de los pagos: órganos competentes, clases y procedimientos.

Tema 47. El control de la actividad financiera (I): concepto y clases. Órganos competentes. El control interno de la gestión financiera: procedimientos y ámbito de aplicación. La función interventora. El control financiero. El control de eficiencia, eficacia y economía. La contabilidad como medio de control.

Tema 48. El control de la actividad financiera (II): el control externo. La Cámara de Cuentas de Andalucía y el Tribunal de Cuentas. El control parlamentario. Régimen de responsabilidad en la gestión financiera pública.

DERECHO TRIBUTARIO

Tema 49. El Derecho tributario: concepto y contenido. Los principios del sistema tributario en el ordenamiento jurídico. Las fuentes del Ordenamiento tributario. La reserva de ley en materia tributaria. La potestad tributaria. La Administración tributaria. La aplicación de las normas tributarias: ámbito temporal, criterios de sujeción. La interpretación, calificación e integración de las normas tributarias: analogía, simulación y conflicto en la aplicación de las normas tributarias.

Tema 50. Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias: obligación tributaria principal; obligación tributaria de realizar pagos a cuenta; obligaciones tributarias accesorias; obligaciones tributarias formales. Las obligaciones y los deberes de la Administración tributaria.

Tema 51. Obligados tributarios. Clases. Sucesores. Responsables. Los derechos y las garantías de los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal.

Tema 52. Elementos de cuantificación de las obligaciones tributarias. Base imponible: concepto y medios de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria y sus formas de extinción. El pago y su aplazamiento y fraccionamiento, prescripción, otras formas de extinción. Garantías de la deuda tributaria.

Tema 53. La aplicación de los tributos: concepto, funciones, competencia territorial. Información y asistencia a los obligados tributarios. Colaboración social. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: especialidades, prueba, notificaciones, entrada en el domicilio, denuncia pública, potestades y funciones de comprobación e investigación. Actuaciones de gestión tributarias. Los procedimientos de gestión tributaria: de devolución, iniciado mediante declaración, de verificación de datos, de comprobación limitada, de comprobación de valores.

Tema 54. La inspección tributaria: funciones, facultades y deberes. Documentación de las actuaciones inspectoras. Procedimiento de inspección: objeto, iniciación, desarrollo y terminación. Medidas cautelares. La potestad sancionadora: principios. Infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases. Delitos contra la Hacienda Pública.

Tema 55. La recaudación tributaria: funciones, características y facultades. El procedimiento de apremio: carácter, concurrencia de procedimientos, suspensión y conservación de las actuaciones. Iniciación y desarrollo: embargo y enajenación de bienes. Las tercerías de dominio. Terminación del procedimiento de apremio. Procedimiento frente a responsables y sucesores. La asistencia mutua.

Tema 56. La revisión de los actos en vía administrativa: medios de revisión. Procedimientos especiales de revisión. Recurso de reposición. Las reclamaciones económico administrativas: ámbito de aplicación, organización y competencias. Procedimientos económico-administrativos. Los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía.

Tema 57. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al Impuesto. Reglas de determinación de la base imponible y liquidable. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del Impuesto estatal. Gravamen autonómico. Ejercicio de la capacidad normativa en Andalucía.

Tema 58. Impuesto sobre el Patrimonio: objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible y sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Impuesto sobre Sociedades: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones plenas y parciales. La base imponible y su determinación. Período impositivo y devengo. Tipo de gravamen y principales deducciones. Impuesto sobre la Renta de no residentes.

Tema 59. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Determinación de la base imponible y liquidable. Deuda tributaria. Especialidades del Impuesto en Andalucía en virtud del ejercicio de la capacidad normativa.

Tema 60. Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Las operaciones interiores. La delimitación del hecho imponible: no sujeciones y exenciones. Sujeción a Transmisiones Patrimoniales Onerosas y exención del IVA. La renuncia a la exención. Determinación de la deuda tributaria. Lugar de realización del hecho imponible. El devengo. La base imponible. Sujetos pasivos. Tipos impositivos. Deducciones.

Tema 61. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I): naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Transmisiones Patrimoniales Onerosas: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, deuda tributaria, reglas especiales. Operaciones Societarias: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, deuda tributaria, reglas especiales.

Tema 62. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II) Actos Jurídicos Documentados: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, deuda tributaria, reglas especiales. Disposiciones comunes a las tres modalidades del Impuestos: exenciones, obligaciones formales. Especialidades del Impuesto en Andalucía en virtud del ejercicio de la capacidad normativa.

Tema 63. La Tasa Fiscal sobre el Juego: hecho imponible, sujeto pasivo, deuda tributaria, gestión. Los Impuestos especiales: naturaleza y clasificación. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los impuestos ecológicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: naturaleza, concepto y clasificación; elementos esenciales. Las Tasas y Precios Públicos: concepto y naturaleza.

SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Tema 64. La financiación de las Comunidades Autónomas (I). Los recursos de las Comunidades Autónomas. Tributos propios y cedidos. Otros ingresos. Los Fondos de Compensación Interterritorial. El ejercicio de competencias financieras por las Comunidades Autónomas. Competencias y organización en materia tributaria: la Agencia Tributaria de Andalucía.

Tema 65. La financiación de las Comunidades Autónomas (II). La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas: alcance y condiciones de la cesión de tributos y puntos de conexión. Competencias normativas. Resolución de conflictos: la Junta Arbitral. El Fondo de Garantía de Servicios públicos Fundamentales. El Fondo de Suficiencia Global. Los Fondos de Convergencia Autonómica La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y su incidencia en la financiación autonómica: los recursos de la Hacienda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tema 66. Coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y el Estado: El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. Competencias, constitución y funcionamiento. Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Administración financiera del Estado: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma. Otros órganos de relación.

ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Tema 67. Déficit público: definición, clases e incidencia sobre la actividad económica. Los principios constitucionales en materia de gasto público y la noción constitucional de estabilidad presupuestaria. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento en la actualidad: objetivos de déficit a medio plazo, mecanismos de supervisión multilateral. El cálculo del déficit público a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo.

Tema 68. La Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Régimen Jurídico. Antecedentes, ámbito de aplicación y principios generales. Instrumentación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Establecimiento de objetivos. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Principio de transparencia.

Tema 69. La Deuda Pública y la creación de dinero: concepto, clases y naturaleza de la Deuda Pública. Administración de la Deuda Pública y análisis de su incidencia. El mercado español de Deuda. Organización institucional del mercado: el Tesoro, el Banco de España, la Central de anotaciones en cuenta y la Comisión Asesora. La creación de dinero.

Tema 70. Régimen jurídico del endeudamiento del sector público y los avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El endeudamiento en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Especial referencia al diseño y funcionamiento del Programa de emisión de Pagarés y del Programa de emisión de Bonos y Obligaciones la Junta de Andalucía. El programa EMTN (Euro Medium Term Notes). Mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de inversión en Deuda Pública de la Junta de Andalucía. La tutela financiera de los entes locales en el Estatuto de Autonomía. Contenido. La autorización de las operaciones de endeudamiento. Las funciones relativas a la estabilidad presupuestaria de los entes locales. El Régimen de Precios Autorizados.

ECONOMÍA

Tema 71. El Mercado. Conceptos básicos: la oferta y la demanda. Las curvas de oferta y demanda. Desplazamientos en las curvas de oferta y demanda. Equilibrio y desequilibrio del mercado. Tipos de mercado según la competencia.

Tema 72. La teoría de la utilidad. La restricción presupuestaria. La curva de demanda y el presupuesto. La elasticidad de la oferta y la demanda.

Tema 73. Los mercados de competencia imperfecta: competencia monopolística, oligopolio y monopolio. La Ley de Defensa de la Competencia. Conductas anticompetitivas. Marco institucional de la defensa de la competencia.

Tema 74. Los agregados macroeconómicos: consumo, inversión y gasto nacional. Producto interior bruto y neto: métodos de estimación. Renta nacional y renta disponible. Las magnitudes agregadas y el flujo circular de la renta.

Tema 75. La renta de equilibrio en una economía cerrada y sin sector público: el multiplicador. La renta de equilibrio en una economía cerrada con sector público. La renta de equilibrio en una economía abierta y con sector público.

Tema 76. El dinero. Los agregados monetarios. La demanda de dinero. La base monetaria y la creación de dinero. El sistema financiero: los bancos centrales y los intermediarios financieros. El Banco Central Europeo (BCE): organización, objetivos y funciones.

Tema 77. El equilibrio en el mercado real y en el mercado monetario. El modelo IS-LM. Los tipos de interés. La política fiscal. La política monetaria.

Tema 78. El modelo de la oferta y la demanda agregada. La demanda agregada y el nivel de precios. La oferta agregada en el modelo clásico. La oferta agregada en el modelo keynesiano.

Tema 79. La inflación y el desempleo: causas, efectos y su relación. Las políticas económicas: gasto público, impuestos, oferta monetaria. Los ciclos económicos.

Tema 80. El comercio internacional: la ley de la ventaja comparativa y el modelo Heckscher-Ohlin. Restricciones al mercado internacional. Libre comercio y proteccionismo. La integración económica.

Tema 81. La balanza de pagos: concepto, composición y funcionamiento superávit y déficit. Los tipos de cambio. Los mercados de divisas: análisis técnico y fundamental. Instituciones financieras internacionales: FMI y Banco Mundial.

Tema 82. Crecimiento y desarrollo. Teorías explicativas del crecimiento económico. Beneficios y costes del crecimiento. Desarrollo y subdesarrollo.

Tema 83. Números índices: simples y compuestos. Índices de Laspeyres, Paasche y Fisher. Propiedades de cada uno de ellos. Índices de precio y de cantidad. Problemas asociados a la elección del año base. Deflación de series. Enlaces de series.

Tema 84. Principales fuentes estadísticas en el ámbito del gasto y los ingresos públicos: IEA, INE, Eurostat, OCDE, Banco de España, BCE, Ministerio de Economía y Hacienda. Características, limitaciones y armonización en el ámbito comunitario.

Tema 85. Perspectiva histórica y caracterización general de la economía andaluza. Evolución y estructura de la población andaluza. Mercado de trabajo en Andalucía: evolución, caracterización y políticas de empleo. El tejido empresarial en Andalucía: caracterización y políticas de fomento empresarial. Unidad de mercado y principios de la buena regulación.

Tema 86. El sector agrario y pesquero en Andalucía. Régimen de competencias. La política agraria: consideración especial de la PAC. La política pesquera. El sector industrial en Andalucía. La política industrial. El sector construcción en Andalucía. La política de vivienda.

Tema 87. El sector servicios en Andalucía: caracterización general. El turismo en Andalucía. El sistema financiero andaluz. El comercio y la estructura comercial en Andalucía. Políticas de consumo. Las relaciones económicas de Andalucía con el extranjero: el comercio exterior y las inversiones exteriores.

CONTABILIDAD GENERAL Y CONTABILIDAD PÚBLICA

Tema 88. La Contabilidad General (I). Normas internacionales de contabilidad. Proceso de normalización contable. El Plan General de Contabilidad: estructura y partes. Marco conceptual: principios contables y criterios de valoración. Normas de registro y valoración. Cuadro de cuentas. Definiciones y relaciones contables.

Tema 89. La Contabilidad General (II). Las cuentas anuales: documentos, formulación y estructura. Cuentas anuales abreviadas. El balance. La cuenta de pérdidas y ganancias. El estado de cambios en el patrimonio neto. El estado de flujos de efectivo. La memoria. Análisis de los estados económico-financieros: concepto, objetivos, técnicas e instrumentos.

Tema 90. La Contabilidad Pública: concepto y fines. Los principios contables públicos. La normalización contable en el ámbito de la contabilidad pública. La Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía: normativa reguladora y ámbito de aplicación. Los sistemas de información contable de la Junta de Andalucía.

Tema 91. Fases de la Contabilidad Pública: contabilidad previa y contabilidad oficial. Unidades administrativas: competencias y funciones. Contabilidad Presupuestaria de Gastos: códigos, fases contables, tipos de documentos y procedimientos de traspasos. Justificación de libramientos.

Tema 92. Contabilidad Presupuestaria de Ingresos: códigos, fases contables, tipos de documentos y procedimiento de traspasos. Devoluciones de ingresos. Contabilidad de las operaciones extrapresupuestarias: códigos, fases contables y tipos de documentos. Contabilidad de las operaciones en las oficinas de Tesorería.

Tema 93. El cierre del ejercicio y la liquidación del Presupuesto. Rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública al Parlamento, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía. La Cuenta General: formación, rendición, estructura y contenido.

Tema 94. El Plan General de Contabilidad Pública aplicable a la Administración General de la Junta de Andalucía, y a sus agencias administrativas: ámbito de aplicación, estructura y contenido. Principios y normas de valoración. Cuentas anuales.

Tema 95. El Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las entidades asimiladas: ámbito de aplicación. Marco conceptual. Normas de registro y valoración. Cuentas anuales. Cuadro de cuentas. Definiciones y relaciones contables. Las normas contables relativas a los fondos autonómicos carentes de personalidad jurídica.

Tema 96. La Contabilidad Nacional. Naturaleza y fines. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95). Criterios de delimitación del Sector de Administraciones Públicas en la Contabilidad Nacional: Composición del Subsector de Comunidades Autónomas. El Inventario de entes de la Comunidad Autónoma. Criterios contables para el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación.

SISTEMA FINANCIERO

Tema 97. La estructura institucional del sistema financiero español. La autoridad monetaria. Intermediarios financieros. Mercados financieros. Banco de España: órganos rectores y funciones. El Sistema Europeo de Bancos Centrales.

Tema 98. La Ley del Mercado de Valores: Ámbito de aplicación. Concepto de valor negociable. Valores representados por medio de anotaciones en cuenta. Mercado primario. Emisión de valores. La Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las empresas de servicio de inversión (ESI). El Fondo de Garantía de Inversiones.

MATEMÁTICAS FINANCIERAS

Tema 99. Sistemas financieros clásicos de capitalización y descuento simple. Vencimiento común y medio en el sistema financiero simple. Sistemas financieros clásicos de capitalización y descuento compuesto. Vencimiento común y medio en el sistema financiero compuesto.

Tema 100. Empréstitos: generalidades. Notaciones. Empréstito normal o puro. Características comerciales en los empréstitos. Empréstitos en los que no se pagan periódicamente los intereses. Fraccionamiento de cupones. Empréstitos con gastos de administración.

IGUALDAD DE GÉNERO EN ANDALUCÍA

Tema 101. Conceptos Generales. Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.

Tema 102. Normativa sobre igualdad La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y para la prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 103. Transversalidad de Género. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 104. Violencia de Género. Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO VI

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, (por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en la pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente Resolución y se celebren durante el año 2014), se concreta que el orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra L y así sucesivamente.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Los primeros apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

- Primer apellido: Castillo.

- Segundo apellido: Velasco.

- Nombre: Luis del.

4. Los segundos apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al final del 1.er apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

- Primer apellido: Castillo de las.

- Segundo apellido: Heras.

- Nombre: Luis del.

5. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Castillo.

2.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

3.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

4.º Luis Vargas Montes.

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’Connor = Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero = Luis Odonnell Aguero.

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