Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 2 de enero de 2014, de la Dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), sobre creación del fichero de datos de carácter personal, denominado «Fianzas».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039914.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El apartado segundo del indicado artículo establece los extremos que toda disposición de creación o modificación de ficheros debe indicar.

El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros que sean de titularidad de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la disposición final primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, amplía en su artículo 5 el objeto social de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, asignándole la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y de uso distinto del de vivienda y de suministro correspondientes a los inmuebles sitos en el ámbito de la Comunidad, habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados para el ejercicio de dicha competencia, procede dictar la presente Resolución.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica citada y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la creación del fichero automatizado denominado «Fianzas», que contendrá datos de carácter personal gestionados por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Entidad pública adscrita a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relacionan en los Anexos de la presente Resolución.

Segundo. Adopción de medidas.

El órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en sus disposiciones de desarrollo.

Tercero. Derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas físicas o jurídicas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante los Servicios Centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Director, Fernando Herrera Mármol.

ANEXO I

ESTRUCTURA DE LOS FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN QUE LOS TRATAN

a) Responsable: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

b) Usos y fines: Conservar y analizar datos de ingresos y devoluciones efectuados en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros por los sujetos obligados.

Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos:

- Gestión económica-financiera pública.

- Gestión contable, fiscal y administrativa.

c) Personal o colectivos afectados: Sujetos obligados, arrendatario, usuario de los suministros y representante legal.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante formulario rellenado por el propio interesado o por otras personas.

e) Sistema de tratamiento: Automatizado.

f) Tipos de datos:

- Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas.

- Otros datos tipificados:

Económicos y financieros: Rentas, ingresos, fianzas, datos bancarios y bienes patrimoniales.

Transmisiones de bienes y servicios.

- Datos de carácter identificativo:

CIF/NIF.

Nombre y apellidos.

Dirección (postal/electrónica).

Teléfono.

Firma.

Firma electrónica.

g) Comunicaciones previstas:

- Hacienda Pública y Administración Tributaria.

- Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.

- Otros órganos de la Administración del Estado.

- Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

h) Transferencias internacionales previstas: No están previstas.

i) Unidad o servicio donde acceder, rectificar, cancelar y oponerse: Servicios Centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

j) Nivel de seguridad exigible: Nivel básico.

Sevilla, 2 de enero de 2014.- El Director de Administración General, Francisco J. Hidalgo Guzmán.

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