Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00044933.
NIG: 2906942C20100002990.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 398/2010. Negociado: 03.
Sobre: Póliza de préstamo.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador Sr.: José María Garrido Franquelo.
Letrado Sr.: Agustín Palacios Muñoz.
Contra: Doña M.ª Ángeles Pallarés Martí (rebelde), Miguel Ángel Fernández-Aguilar Crespo (rebelde) y Aris Car Rent, S.L. (rebelde).
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 398/2010 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a M.ª Ángeles Pallarés Martí, Miguel Ángel Fernandez-Aguilar Crespo y Aris Car Rent, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 124/2012
En Marbella, a 25 de mayo de 2012.
En nombre de S.M. el Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, doña Elizabeth López Ledesma, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 398/10, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador José María Garrido Franquelo, contra María Ángeles Pallarés Martí, Miguel Ángel Fernández Aguilar Crespo y Aris Car Rent, S.L., en reclamación de cantidad, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Garrido Franquelo en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., debo condenar y condeno a los demandados María Ángeles Pallarés Martí, Miguel Ángel Fernández Aguilar Crespo y Aris Car Rent, S.L., a abonar a la actora de forma solidaria la suma de treinta y dos mil setecientos setenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (32.776,67 euros), en concepto de principal como cantidad adeudada a fecha 23 de diciembre de 2009, así como los intereses pactados desde esa fecha en el contrato, hasta su completo pago, todo ello con expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación (artículo 455 LEC).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose los demandados, M.ª Ángeles Pallarés Martí y Aris Car Rent, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella a catorce de marzo de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF