Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 10/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 398/2010. (PP. 865/2014).

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NIG: 2906942C20100002990.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 398/2010. Negociado: 03.

Sobre: Póliza de préstamo.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador Sr.: José María Garrido Franquelo.

Letrado Sr.: Agustín Palacios Muñoz.

Contra: Doña M.ª Ángeles Pallarés Martí (rebelde), Miguel Ángel Fernández-Aguilar Crespo (rebelde) y Aris Car Rent, S.L. (rebelde).

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 398/2010 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,  S.A., frente a M.ª Ángeles Pallarés Martí, Miguel Ángel Fernandez-Aguilar Crespo y Aris Car Rent, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 124/2012

En Marbella, a 25 de mayo de 2012.

En nombre de S.M. el Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, doña Elizabeth López Ledesma, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 398/10, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador José María Garrido Franquelo, contra María Ángeles Pallarés Martí, Miguel Ángel Fernández Aguilar Crespo y Aris Car Rent, S.L., en reclamación de cantidad, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Garrido Franquelo en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., debo condenar y condeno a los demandados María Ángeles Pallarés Martí, Miguel Ángel Fernández Aguilar Crespo y Aris Car Rent, S.L., a abonar a la actora de forma solidaria la suma de treinta y dos mil setecientos setenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (32.776,67 euros), en concepto de principal como cantidad adeudada a fecha 23 de diciembre de 2009, así como los intereses pactados desde esa fecha en el contrato, hasta su completo pago, todo ello con expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación (artículo 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose los demandados, M.ª Ángeles Pallarés Martí y Aris Car Rent, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella a catorce de marzo de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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