Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 10/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 852/2011.

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Procedimiento: Social Ordinario 852/2011. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20110010148.

De: Don José Mancha Márquez.

Contra: Fogasa y Neohebe Glass, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 852/2011, a instancia de la parte actora don José Mancha Márquez contra Fogasa y Neohebe Glass, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 9.10.13, del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil trece.

La llma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 469/13

Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla, con el número 852/11 seguidos en Reclamación de Cantidad a instancias de José Mancha Márquez representados por el Ldo., contra las demandadas, Neohebe Glass, S.L., y Fogasa, que no comparecen a pesar de estar citadas en legal forma.

I ANTECEDENTES

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.

ii HECHOS PROBADOS

Primero. El actor ha venido prestando sus servicios para Neohebe Glass, S.L., desde el pasado 5.10.09, con la categoría profesional de Oficial de 1.ª, con un salario diario de 40,06 €.

Segundo: Mediante burofax de fecha 25.1.2011, la empresa le comunicó su decisión de rescindir el contrato.

Presentada demanda por despido, se celebra el correspondiente juicio y se dicta sentencia estimándose su demanda, y condenando a Neohebe Glass, S.L., a optar entre readmitirlo o indemnizarlo, sin perjuicio del abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido, y a razón de 40,06 € diarios.

Tercero: El 11 mayo 2011 la empresa comunica su decisión de reincorporación, respondiendo el trabajador mediante burofax de 12.5.2011 que presentaba su baja voluntaria en dicha fecha 12.5.2011.

Reclama el trabajador los salarios devengados desde la fecha del despido 25.1.2011 hasta la fecha en que le comunica la reincorporación el 11.5.2011, es decir un total de 106 días a razón de 40,06 euros, resultando un total de 4.246,36 euros.

Cuarto. No consta que la empresa haya abonado las cantidades objeto de reclamación.

Quinto. Celebrado el acto de conciliación el día 6.07.2011 concluyó sin efecto.

iii FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hechos que se han declarado probados, han resultado acreditados de la documental aportada por la actora y obrante en autos, de otro lado, no han sido desvirtuadas de contrario, pues citado el demandado en forma y con los apercibimientos legales incluso para interrogatorio respecto del mismo solicitado, no ha comparecido sin alegar justa causa, permitiendo de esta forma tenerle por conforme con los hechos de la demanda.

Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la demanda, es decir, el devengo de las sumas reclamadas, no existiendo prueba sobre el abono de las mismas por la demandada por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4 y 29 del E.T., y acreditados los hechos invocados en la demanda, es decir las cantidades devengadas, es por lo que procede la estimación de la misma, así como el 10% en concepto de interés por mora, habida cuenta que cantidades son vencidas, líquidas y exigibles.

Tercero. Por imperativo legal se indicará en esta resolución el recurso que procede contra la misma.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por José Mancha Márquez contra las demandadas, Neohebe Glass, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Neohebe Glass, S.L., a que abone al demandante la suma de 4.246,36 euro, más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento de condena respecto del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Neohebe Glass, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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