Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 11/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 7 de febrero de 2014, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro Docente Privado de Educación Secundaria «Ferroviario» de Córdoba. (PP. 549/2014).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Torres López, representante de la Sociedad Cooperativa Andaluza Alhucema, titular del centro docente privado de educación secundaria «Ferroviario», con domicilio en Plaza de Colón, s/n, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro por la ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Animación sociocultural y uno de Integración social, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 14002236, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, funcionando estas en régimen de concierto educativo.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 2058/1995, de 22 de diciembre (BOE de 21 de febrero de 1996), por el que se establece el título de técnico superior en Animación sociocultural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre (BOE de 24 de febrero), por el que se establece el título de técnico superior en Integración social y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Ferroviario», código 14002236 y domicilio en Plaza de Colón, s/n, de Córdoba, cuyo titular es Sociedad Cooperativa Andaluza Alhucema, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Puestos escolares: 120.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior Impartidos en turno de tarde:

Animación sociocultural:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Integración social:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de febrero de 2014

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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