Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Acuerdo de 7 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de Cádiz de 30 de julio de 2013, referente a la Modificación Puntual núm. 2 relativa a la Actualización de las Normas Urbanísticas de Suelo no Urbanizable y corrección de erratas en planos, de San José del Valle.

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Expte.: TIP/2014/000498.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace Público el Acuerdo de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 30 de julio de 2013, referente a la Modificación Puntual núm. 2 relativa a la Actualización de las Normas Urbanísticas de Suelo no Urbanizable y corrección de erratas en planos, de San José del Valle.

Según lo dispuesto en el Informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 24 de febrero de 2014, se comprueba que el Documento presentado por el Ayuntamiento San José del Valle el 25 de noviembre de 2013, contiene la subsanación de la totalidad de las determinaciones establecidas en la CPOTU de 30 de julio de 2013.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de febrero de 2014, y con el número de registro 5995, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 30 de julio de 2013, referente a la Modificación Puntual núm. 2 relativa a la Actualización de las Normas Urbanísticas de Suelo no Urbanizable y corrección de erratas en planos, de San José del Valle (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de San José del Valle, relativa a actualización de las normas urbanísticas en Suelo No Urbanizable y corrección de errata en planos, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 27 de septiembre de 2012; y visto el Informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 26 de junio de 2013; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite el presente Acuerdo conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El municipio de San José del Valle cuenta como instrumento de planeamiento general con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz en sesión celebrada el 8 de abril de 2003. El texto refundido que da cumplimiento a dicha resolución fue aceptado posteriormente por resolución del mismo órgano colegiado en fecha de 23 de diciembre de 2004.

La Adaptación Parcial del Planeamiento General a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 21 de enero de 2010.

Segundo. El objeto del expediente es:

1. Modificar las normas particulares de tres de las categorías que conforman el Suelo No Urbanizable (S.N.U. protegido de interés agrícola, S.N.U. protegido de interés naturalístico o forestal y S.N.U. especialmente protegido “Sierras Calizas”) con el fin de establecer como compatibles las actividades extractivas, al tiempo que se modifican las condiciones del uso “actividades extractivas” con carácter general.

2. Corregir el grafiado de algunas de las vías pecuarias que discurren por el término municipal de acuerdo con la información facilitada por el organismo competente.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en los arts. 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre) de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Cuarto. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual núm. 2 del PGOU de San José del Valle, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, en Cádiz, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, emite Informe de fecha 26 de junio de 2013.

Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes Informes sectoriales:

Informe del Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de carácter favorable, de fecha 27 de abril de 2011.

Informe de Incidencia Territorial, emitido por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, concluyendo que “las administraciones competentes en materia de minas y medioambiental deberán incorporar en este proceso la valoración sobre si esta Modificación implica una afección negativa sobre los recursos naturales precisos de protección”, de fecha 7 de junio de 2011.

Informe del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con carácter favorable, de fecha 23 de noviembre de 2011. Ratificado con fecha 10 de septiembre de 2012.

Informe del Servicio de Planificación Hidrológica de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico (Consejería de Medio Ambiente) de carácter favorable condicionado. Ratificado con carácter favorable mediante informe del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con fecha 7 de marzo de 2013.

Informe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 18 de mayo de 2011. Ratificado con carácter favorable con fecha 30 de noviembre de 2012.

Informe de Valoración Ambiental, emitido por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por el que se declara viable a los efectos ambientales la Modificación núm. 2 del PGOU de San José del Valle, emitido con fecha 6 de noviembre de 2012 (B.O.P num. 226 de 26 de noviembre de 2012)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 10.1 del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, recaen sobre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, cuya estructura orgánica se establece en el Decreto 151/2012, de 5 de junio.

El Decreto 525/2008, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la administración de Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza. Las referencias que en el mismo se realizan a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a la disposición final primera del Decreto 151/2012 y a la disposición final segunda del Decreto 3/20012.

Mediante Decreto 342/2012, de 31 de Julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. El 26 de junio de 2013, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite Informe favorable a la Modificación Puntual núm. 2 del PGOU de San José del Valle, condicionado a la subsanación de las consideraciones que se recogen a continuación:

- El artículo 7.2.13 regula con carácter general las Condiciones del Uso de Actividades Extractivas. En la nueva redacción dada a este artículo se introducen determinaciones propias de las normas particulares de las distintas categorías del suelo no urbanizable. Los apartados a), b) y c) del punto 2 (Condiciones de Implantación) de este artículo deberán incorporarse en la regulación de las categorías que se ven afectadas, debiendo eliminarse de este artículo.

Deberá eliminarse del apartado e) del punto 2 (Condiciones de Implantación) la referencia a la norma 24 del Plan Especial de Protección del Medio Físico, por considerarse obsoleta pudiendo dar lugar a confusión en la interpretación de la normativa. La propia regulación establecida por el PGOU así como los procedimientos de prevención ambiental aplicables a esta actividad en virtud de lo establecido por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental hacen innecesaria la remisión al cumplimiento del contenido de la norma 24 del PEPMF.

- El texto propuesto en los artículos 8.4.9 y 8.4.12 (apartado 2e), mediante la cual se compatibiliza de manera condicionada el uso “actividades extractivas” en las categorías de suelo no urbanizable especialmente protegido de interés naturalístico forestal y sierras calizas, puede inducir a error proponiéndose la siguiente redacción:

Art. 8.4.9 y 8.4.12. Usos.

2. Son usos compatibles los señalados a continuación:

...

e) Actividades extractivas en las zonas delimitadas en el plano de “Estructura General y Orgánica del Territorio. Clasificación y Calificación del Suelo en el término” como Zonas de Actividad Extractiva Regulada, con los siguientes condicionantes:

...

- En el Plano de Ordenación “Estructura General y Orgánica del Territorio. Clasificación y Calificación del Suelo en el término” que incorpora la Modificación se incluyen, dentro de las Zonas de Actividad Extractiva Regulada, suelos que forman parte de la categoría de suelo no urbanizable protegido de interés ambiental y paisajístico. Dado que en esta categoría se considera compatible el uso de actividades extractivas (excepto en la subzona delimitada en planos como “Llanos del Valle” donde se prohíbe) carece de sentido tramar una pequeña parte de esta categoría como “zona de actividad extractiva regulada”, ya que pudiera inducir a pensar que en el resto de la categoría no se permiten estas actividades cuando son compatibles. Deberá subsanarse este aspecto.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de San José del Valle, para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por los artículos 32 y 39 de la LOUA, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 2 del PGOU de San José del Valle, relativa a actualización de las normas urbanísticas en suelo no urbanizable y corrección de errata en planos, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada, por el Ayuntamiento del citado municipio, el día 27 de septiembre de 2012, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias recogidas en el Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derecho del presente Acuerdo.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar el presente Acuerdo, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Disposición Adicional Tercera del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) de la LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derechos del presente Acuerdo.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cádiz, a 30 de julio de 2013»

ANEXO II

«NORMATIVA DE LA MODIFICACIÓN

La normativa de la Modificación viene contenida exclusivamente en el siguiente nuevo texto del articulado de las Normas Urbanísticas, quedando el resto de los artículos sin modificar:

Articulado:

Art. 7.2.13. Condiciones del uso de actividades extractivas.

1. Definicion.

Comprende las explotaciones reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, o normativa que la sustituya, incluyendo las instalaciones anexas como son:

• Las extracciones de arenas o áridos de todo tipo.

• Salinas.

• Extracciones mineras a cielo abierto.

• Extracciones mineras subterráneas.

• Instalaciones anexas a la explotación.

• Infraestructuras de servicios.

• Residuos mineros.

2. Condiciones de implantación.

a) Las extracciones de áridos en el dominio público hidráulico y sus zonas de protección quedan limitadas por el deterioro que producen en los ecosistemas acuáticos y en la alteración de la continuidad ecológica de los cauces. Así mismo, quedan limitadas las extracciones de áridos en las zonas inundables cuando dicha actividad tenga repercusiones negativas sobre los terrenos colindantes o supongan un incremento de los riesgos derivados de las inundaciones. Sólo en ocasiones puntuales se podrán aprovechar los áridos como subproductos de las operaciones de limpieza de cauces aterrados. Toda actividad extractiva que pueda afectar al Dominio Público Hidráulico, a sus zonas de protección y a las zonas inundables, deberá contar con autorización de la Administración Hidráulica.

b) La actividad extractiva requerirá Autorización administrativa y se regirá por la normativa sectorial de aplicación.

c) Todas las actividades extractivas con autorización en vigor de la Junta de Andalucía, que no dispongan actualmente de Licencia municipal, deberán solicitarla en el plazo de un año, contado a partir de la aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación o Plan Especial, documento que deberá presentarse en el plazo máximo se seis meses contados a partir de la publicación de la Aprobación definitiva de este documento de innovación del PGOU, dando cumplimiento a lo establecido en la LOUA.

d) Todas las actividades extractivas en activo deberán presentar en el Ayuntamiento un Informe con periodicidad anual donde se indique la superficie explotada y restaurada, plan de gestión de los residuos, plan de control de las emisiones a la atmósfera, plan de control de los vertidos, etc. Este informe podrá incluir como anexos, a requerimiento del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

Copia del Plan de Labores presentado en la administración.

Certificado, por técnico competente, del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, y del condicionado de la autorización ambiental correspondiente.

Copia del informe realizado por la entidad colaboradora de la administración con respecto a las emisiones a la atmósfera, según cumplimiento del Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, o normativa que lo sustituya.

Copia del informe realizado por la entidad colaboradora de la administración con respecto a los análisis de los niveles sonoros, según indican el Decreto 326/2.003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, o normativa que lo sustituya.

Copia del informe realizado por la entidad colaboradora de la administración con respecto a los análisis de los vertidos.

Informe de los residuos producidos y certificados de los gestores autorizados de la recogida de la totalidad de los residuos producidos.

e) La implantación de actividades de la Industria Extractiva queda expresamente condicionada al cumplimiento previo de los procedimientos de prevención ambiental que correspondan, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Autorización Ambiental Integrada, Autorización Ambiental Unificada y Calificación Ambiental). Así mismo, resulta necesario recoger en los proyectos, las oportunas referencias al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En el marco de tales procedimientos deberá garantizarse que las actividades no alcanzan los niveles de emisión de contaminantes atmosféricos, condicionantes de aislamiento acústico y de gestión de residuos exigibles en la normativa ambiental de aplicación (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; Real Decreto 1.481/2001, 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero; Decreto 326/2.003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, etc.).

f) En todas las actividades extractivas cuya explotación se encuentre planificadas por sectores o fases y que se desarrollen en el municipio, deberán realizarse, a cargo de la empresa explotadora, las tareas de remodelación y restauración paisajística inmediatamente después de finalizadas la extracción del sector explotado en cuestión o fase, pudiendo extraerse material de otros sectores pertenecientes a la misma explotación simultáneamente a dichas tareas de restauración.

g) Para la obtención Licencia para futuras ampliaciones de explotaciones existentes, éstas deberán ser solicitadas por la misma empresa titular de la explotación, y será preceptivo que la empresa que solicita nueva Licencia haya realizado las labores contenidas en el “Plan de Restauración” aprobado por la Junta de Andalucía, o se encuentren en fase avanzada de ejecución. Para ello deberá presentar en el Ayuntamiento copia del mismo, junto con un informe de la dirección facultativa que justifique su estado de ejecución, y cronograma previsto para lo que quede pendiente de restaurar.

h) Los “Planes de Restauración del Espacio Natural” deberán desarrollar según lo preceptuado en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, o normativa que lo sustituya, y, al menos, deberán contener los siguientes aspectos:

i. Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.
ii. Objetivos de la Restauración (fines conservacionistas, aprovechamiento agrícola, aprovechamiento forestal etc.).
iii. Una evaluación paisajística y ecológica del entorno.
iv. Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.
v. Diseño de formas y perfiles.
vi. Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales.
vii. Diseño de la revegetación: selección de especies, métodos de implantación y cuidados a la implantación.
viii. Plan de Gestión de Residuos.
ix. Cronograma de las actuaciones.
x. Presupuesto.

l) Toda actividad de nueva implantación en el ámbito presentará un Plan de Autoprotección de incendios Forestales de las instalaciones ante el Ayuntamiento, que establezca medidas de prevención eficaces contra los incendios forestales, como la ejecución de fajas libres de vegetación en anchuras de 10 o 15 metros.

m) Se dará cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía y a los Decretos 19/1995 y 168/2003 (o normativas que las sustituyan).

Para los casos en que se plantee la aprobación de ampliaciones de las actividades extractivas existentes y para los casos en que se pretendan implantar nuevas actividades extractivas en Suelo No Urbanizable , las licencias urbanísticas quedarán condicionadas a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, incluyendo en el estudio o documentación de análisis ambiental que se deba presentar las determinaciones de resultantes de una actividad arqueológica que identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico o, en su caso, que certifique la no afección al patrimonio arqueológico y, por lo tanto, la innecesariedad de llevar a cabo una actividad arqueológica.

En los proyectos de las actividades extractivas el Ayuntamiento en su licencia indicará a los promotores, la necesidad de acreditar la certificación requerida sobre la afección al patrimonio histórico y arqueológico, que deberá emitir la administración competente en esta materia.

n) A las instalaciones de alumbrado exterior, dispositivos luminotécnicos, y equipos auxiliares de alumbrado tanto públicos como privados, le serán de aplicación las disposiciones recogidas en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

ñ) Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas deben incorporarse con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse deberán incluirse en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios.

o) El control y seguimiento de las medidas contempladas y recogidas en los documentos de planeamiento y Anexos, quedan sujetas a los actos de disciplina urbanística y a su vigilancia, así como de las ordenanzas municipales en relación a las diferentes actividades a desarrollar en el ámbito de esta Modificación de planeamiento.

p) Para la aprobación de los correspondientes Proyectos de nueva implantación o ampliación de actividades extractivas, éstos deberán contemplar una serie de medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental que se recogen en el Anexo I: Medidas ambientales para Proyectos Mineros, y que derivan del cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento de Evaluación Ambiental e Informes sectoriales de la tramitación de esta Innovación. En cualquier caso deberán someterse al trámite de Prevención ambiental según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3. Tramitación.

Las actividades extractivas están sujetas a previa Autorización por la Junta de Andalucía y Licencia municipal.

La solicitud de Licencia deberá ir acompañada de Autorización preceptiva del órgano sustantivo, así como de la Resolución del trámite de prevención ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y normativa que la desarrolle, o sustituya. Así mismo deberá haberse dado cumplimiento a lo establecido en el art.42 y sig. de la LOUA referente a las actuaciones de interés público en terrenos con régimen de suelo No Urbanizable y Aprobación del Proyecto de Actuación o Plan Especial.

CAPÍTULO 4.

CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CATEGORÍA DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 2.ª Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agrícola.

Art. 8.4.5. Definición.

1. Corresponde al suelo cuyo uso característico es la actividad productiva primaria, situado en las zonas de regadío.

Art. 8.4.6. Usos.

1. El uso característico es el de explotación de los recursos vivos en su variedad de cultivo agrícola intensivo.

2. Son usos compatibles:

a) Explotación de los recursos vivos y demás actividades directamente relacionadas, excepto ganadería extensiva.

b) Medioambiental.

c) Infraestructura, excepto vertederos de residuos sólidos urbanos.

d) Las actividades extractivas sólo serán permitidas, con el condicionado de que la restauración lleve su reconversión de nuevo en terrenos agrícolas o en su caso forestal. Para ello, si se genera un hueco, se rellenará éste con materiales inertes, se aportará tierra vegetal y realizarán las labores culturales necesarias para la siembra o plantación. Los Planes de Restauración deberán estar diseñados para permitir la regeneración de este uso. En la Cañada de los Sotillos y en el Rancho El Gato existen dos árboles singulares, un lentisco y un madroño respectivamente, que serán conservados.

3. Son usos prohibidos todos los demás.

Art. 8.4.7. Construcciones.

1. Son edificaciones permitidas:

Las edificaciones agropecuarias, según lo establecido en el artículo 8.3.2 de estas Normas.

Las actuaciones infraestructurales, según lo establecido en el artículo 8.3.3 de estas Normas.

Las instalaciones de beneficio de las explotaciones mineras, solo se instalarán en el interior del terreno autorizado para la explotación.

Sección 3.ª Suelo Especialmente Protegido de Interés Naturalístico o Forestal

Art. 8.4.8. Definición.

1. Corresponde al suelo señalado en el plano de clasificación y calificación del suelo en el término municipal.

Art. 8.4.9. Usos.

1. El uso característico es el medioambiental.

2. Son usos compatibles los señalados a continuación:

a) Explotación de los recursos vivos y actividades directamente vinculadas, excepto la agricultura intensiva y protegida y la industria de primera transformación.

b) Los usos de infraestructura que ineludiblemente deban localizarse en esta categoría de suelo, excepto las instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones y los vertederos de residuos sólidos urbanos.

c) Usos turísticos-recreativos, categorías b) y c).

d) Usos dotacionales.

e) Actividades extractivas en las zonas delimitadas en el plano de “Estructura General y orgánica del Territorio. Clasificación y Calificación del Suelo en el término” como “Zonas de Actividad Extractiva Regulada”, con los siguientes condicionantes:

1. La implantación de nuevas actividades extractivas se encuentran totalmente prohibidas.

2. Solo se permitirán la ampliación de las actividades extractivas existentes en zonas delimitadas en planos como “Zonas de Actividad Extractiva Regulada” con los siguientes condicionantes:

a) Solo serán compatibles, en las zonas delimitadas en planos, en la Sierra del Valle.

b) Para llevar a cabo la explotación de la superficie que amplía, se deberá al menos restaurar una superficie igual o mayor, de forma que no aumente la superficie abierta al mismo tiempo en el total de la explotación.

c) La restauración de la superficie explotada se realizará con al menos tres especies arbóreas y tres especies arbustivas, y sus herbáceas asociadas, propias de la unidad ambiental donde se desarrollan, y con densidad suficiente que garantice la rápida regeneración del terreno. En determinados suelos de la zona, no será necesario introducir una cobertura arbórea obligatoriamente, sino devolver a su estado original el hábitat destruido cuyo óptimo esté formado por matorral.

3. Se consideran compatibles los Proyectos de Integración Ambiental y Paisajística de terrenos degradados, como por ejemplo, antiguas explotaciones abandonadas sin restaurar, etc.

4. Usos prohibidos: el resto.

5. Se prohíben las instalaciones publicitarias.

Art. 8.4.10. Construcciones.

1. Son edificaciones permitidas:

Las edificaciones vinculadas con la explotación de los recursos vivos, según lo establecido en el artículo 8.3.2 de estas Normas.

Las actuaciones infraestructurales, según lo establecido en el artículo 8.3.3 de estas Normas.

Las edificaciones destinadas a uso turístico-recreativo, reguladas según lo dispuesto en el artículo 8.3.4 de estas Normas.

Las edificaciones de uso dotacional, según lo establecido en el artículo 8.3.6 de estas Normas.

Las instalaciones de beneficio de las explotaciones mineras, solo se instalarán en el interior del terreno autorizado para la explotación.

Sección 4.ª Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido “Sierras Calizas”

Art. 8.4.11. Definición.

1. Es el suelo señalado en el plano de clasificación y calificación del suelo en el término municipal correspondiente a las sierras de La Sal, Sierra de Dos Hermanas, Sierra Labrada, Loma de Poyales y Sierra del Valle.

Art. 8.4.12. Usos.

1. El uso característico es el medioambiental.

2. Son usos compatibles los señalados a continuación:

• Explotación de los recursos vivos y demás actividades directamente relacionadas, excepto la agricultura y la industria de primera transformación.

• Las actuaciones de carácter infraestructural, que ineludiblemente deben localizarse en estos espacios, de acuerdo con lo establecido en la Norma 23 PEPMF, excepto los vertederos de residuos sólidos urbanos.

• Las actividades turístico-recreativas, categorías b) y c).

• Las actividades dotacionales.

• Actividades extractivas en las zonas delimitadas en el plano de “Estructura General y orgánica del Territorio. Clasificación y Calificación del Suelo en el término” como “Zonas de Actividad Extractiva Regulada”, con los siguientes condicionantes:

1. La implantación de nuevas actividades extractivas se encuentran totalmente prohibidas.

2. Solo se permitirán la ampliación de las actividades extractivas existentes en las zonas indicadas en planos como “Zonas de Actividad Extractiva Regulada”. Por ello:

- Solo serán compatibles las superficies autorizadas, y las ampliaciones, en la Sierra del Valle y la Sierra de Dos Hermanas.

- Para llevar a cabo la explotación de la superficie que amplía, se deberá al menos restaurar una superficie igual o mayor, de forma que no aumente la superficie abierta al mismo tiempo en el total de la explotación.

- La restauración de la superficie explotada se realizará con al menos tres especies arbóreas y arbustivas, y sus herbáceas asociadas, propias de la unidad ambiental donde se desarrollan, y con densidad suficiente que garantice la rápida regeneración del terreno. En determinados suelos de la zona, no será necesario introducir una cobertura arbórea obligatoriamente, sino devolver a su estado original el hábitat destruido cuyo óptimo esté formado por matorral.

- Este tipo de suelo cuenta con un hábitat de interés comunitario prioritario según la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad identificado como 6220 formaciones de Thero Brachypodietea, por lo que las restauraciones de las explotaciones se tendrá en cuenta en estos casos las especies objeto de restauración así como las zonas de acebuches y de matorrales mediterráneos presentes en la zona.

3. Se consideran compatibles los Proyectos de Integración Ambiental y Paisajística de terrenos degradados, como por ejemplo, antiguas explotaciones abandonadas sin restaurar, etc.

4. Usos prohibidos: el resto.

5. Se prohíben los desmontes, aterrazamientos y rellenos, y las instalaciones publicitarias.

Art. 8.4.13. Construcciones.

1. Son edificaciones permitidas:

• Las edificaciones para la explotación de los recursos vivos y actividades directamente relacionadas, según lo establecido en el artículo 8.3.2 de las presentes Normas.

• Las actuaciones infraestructurales, según lo establecido en el artículo 8.3.3 de estas Normas.

• Las edificaciones destinadas a uso turístico-recreativo, reguladas según lo dispuesto en el artículo 8.3.4 de estas Normas.

• Las edificaciones destinadas a uso dotacional, reguladas según lo dispuesto en el artículo 8.3.6 de estas Normas.

• Las instalaciones de beneficio de las explotaciones mineras solo se instalarán en el interior del terreno autorizado para la explotación.»

Cádiz, 7 de abril de 2014.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

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