Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras, dimanante de divorcio contencioso núm. 2083/2012. (PP. 536/2014).

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NIG: 1100442C20120009983.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2083/2012. Negociado: C.

De: Antonia Cristina Ortega Moreno.

Procurador: Sr. Enrique Luque Molina.

Contra: Rudolf Franz Keppelmayr.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2083/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Antonia Cristina Ortega Moreno contra Rudolf Franz Keppelmayr sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 2

En Algeciras, a ocho de enero de dos mil trece.

Vistos por doña Macarena García Recio, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio de Divorcio que con el número 2083/2012 se tramitan ante este Juzgado a instancia de doña Antonia Cristina Ortega Moreno, representada por el Procurador Sr. Enrique Luque y bajo la dirección jurídica del letrado Sr. Antonio Pérez, contra Rudolf Franz Keppelmayr en situación procesal de rebeldía; en nombre del Rey y conforme a las facultades que me conriere la Constitución, dicto la presente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Enrique Luque debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña Antonia Cristina Ortega Moreno y Rudolf Franz Keppelmayr, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Rudolf Franz Keppelmayr, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a nueve de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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