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NIG: 2104142C20130010272.
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 1842/2013. Negociado: I.
Solicitante: Doña Carmen Ramírez Rodríguez.
EDICTO
Don Emilio Rafael Sanz Mínguez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 1842/2013 a instancia de Carmen Ramírez Rodríguez, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:
Urbana, casa sita en Gibraleón (Huelva), en C/ Santo Domingo, núm. 18, según el Catastro y núm. 24 en el Padrón Municipal de Habitantes. Tiene una superficie, según título, de ciento cuarenta metros cuadrados, y según catastro, tiene una superficie de ciento cincuenta y siete metros cuadrados, siendo la superficie edificada de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Se encuentra dicha vivienda convenientemente distribuida en su interior.
Linda: Frente, calle de situación, derecha entrando con la casa en C/ Santo Domingo, 22 (16 en el Catastro) propiedad hoy de doña Gema Baldallo Paez, izquierda con la casa en C/ Santo Domingo, 26 (20 en el Catastro), propiedad de don Juan Redondo Romero, y espalda con casa en C/ San José, 10 (6 en el Catastro), propiedad de don Juan Antonio Montiel San José. Referencia catastral 9889138PB7398N0001MT.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Así mismo se cita como titular registral para el caso de que resulten infructuosas las citaciones a Manuela Vázquez Borrero y a José Redondo Espinosa sus herederos y causahabientes, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Huelva, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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