Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de divorcio contencioso núm. 556/2012. (PP. 513/2014).

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NIG: 2904242C20120001580.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 556/2012. Negociado: 2.

De: Raymond Leslie Holland.

Procurador Sr.: Félix García Agüera.

Letrado Sr.: Manuel Domingo Balbuena Cano.

Contra: Carol Devlin.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 556/2012, seguido a instancia de Raymond Leslie Holland frente a Carol Devlin se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes y fallo son tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 3/2014

En Coín, a 13 de enero de dos mil catorce.

Vistos por doña Olga Elena Pardo Vásquez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, los autos de juicio de divorcio, seguidos en este Juzgado bajo el número 556, del año 2012, a instancia de don Raymond Leslie Holland, representado por el procurador Sr. García Agüera y defendida por el letrado don Manuel Domingo Balbuena Cano contra doña Carol Holland, en situación de rebeldía procesal

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio, formulada por el procurador Sr. García Agüera, en nombre y representación de don Raymond Leslie Holland contra doña Carol Holland declarada en situación de rebeldía procesal debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio formulado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandado, Carol Devlin, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coín, a trece de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre) de protección de datos de carácter personal)».

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