Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, dimanante de procedimiento núm. 1521/2012.

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NIG: 1817542C20120003779.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1521/2012. Negociado: CM.

De: Doña Leolinda Zarco Vílchez.

Procurador: Sr. Francisco Javier Murcia Delgado.

Letrada: Sra. María José García Mazuela.

Contra: Don Samba Diallo.

EDICTo

En el presente Procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1521/2012, seguido a instancia de doña Leolinda Zarco Vílchez frente a don Samba Diallo, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 51/14

En Santa Fe, a 11 de marzo de 2014.

Doña Gema Quintanilla Navarro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los presentes autos pertenecientes al Juicio Verbal sobre Medidas de Guarda y Custodia y Alimentos de Menores 1521/2012, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Leolinda Zarco Vílchez, representada por el Procurador Sr. Murcia Delgado y defendida por la Letrada Sra. García Mazuela, frente a don Samba Diallo, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la representación procesal de doña Leolinda Zarco Vílchez, frente a don Samba Diallo y acuerdo las siguientes medidas referentes a la guarda y custodia y alimentos del hijo menor de edad que en común tienen las partes:

- La patria potestad será compartida;

- La custodia del menor se le atribuye a la madre;

- El padre tendrá derecho a visitar a la menor y estar en su compañía todos los domingos desde las 10 horas hasta las 13 horas. La entrega y recogida del menor la realizará en el domicilio de la madre. No se establece régimen especial para las vacaciones. El día de cumpleaños del menor y el de Reyes será compartido por ambos progenitores en igualdad de tiempo.

- El padre abonará una pensión alimenticia de 150 euros mensuales para su hijo. Esta cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos señale la madre. La cantidad será anualmente actualizada conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

- Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad entre ambos progenitores comprendiendo en todo caso como tales los gastos por guardería que excedan del régimen público de enseñanza, incluidas clases extraescolares y del régimen de la seguridad social.

No procede hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, y del que, en su caso, conocerá la llustrísima Audiencia Provincial de Granada.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Gema Quintanilla Navarro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Santa Fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Samba Diallo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Asimismo, se hace constar que la actora goza del beneficio de justicia gratuita tal y como consta acreditado en el documento que se acompaña.

En Santa Fe, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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