Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1353/2013. (PD. 1078/2014).

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NIG: 4109142C20130053099.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 1353/2013. Negociado: 3.º

De: Stella Ahmed

Procurador: Sr. Manuel Luis Vázquez Almagro.

Contra: Jacob Bare.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 1353/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Stella Ahmed contra Jacob Bare, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 216/14

En Sevilla, a 21 de marzo de 2014.

Vistos por la Iltma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Medidas sobre Patria Potestad seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1353/13 instados por el Procurador de los Tribunales, Sr. Manuel Luis Vázquez Almagro, en nombre y representación de doña Stella Ahmed frente a don Jacob Bare, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Manuel Luis Vázquez Almagro, en nombre y representación de doña Stella Ahmed frente a don Jacob Bare, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; debo acordar y acuerdo con carácter definitivo las medidas siguientes:

1. Respecto a la guardia y custodia de la hija menor de edad, se atribuye a la madre, privando al padre, don Jacob Bare, de la patria potestad sobre la menor, xxxxxxx. El ejercicio de la patria potestad será atribuido en exclusiva a la madre.

2. Se establece la pensión de alimentos en el 100 € mensuales que deberá abonar el padre.

3. Régimen de Comunicaciones y Estancias con el progenitor con el que no convive habitualmente:

Queda en suspenso considerando que el padre se encuentra en paradero desconocido.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-1353-13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe. En Sevilla, a 21 de marzo de dos mil catorce. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jacob Bare, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a tres de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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