Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 19.1/2014.

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Procedimiento: Ejecución 19.1/2014. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20120016161.

De: Don Feliciano Márquez de la Torre.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 19.1.2014, a instancia de la parte actora don Feliciano Márquez de la Torre contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución, se han dictado Auto y Decreto, ambos de fecha 26.3.2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de Feliciano Márquez de la Torre contra Esabe Vigilancia, S.A.

2. El principal de la ejecución es por 3.954,59 €, más la cantidad de 632,73 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 4.587,32 .

Notífíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco de Santander núm. 2955 0000 64 0019 14, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez, el/la Secretario/a.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3.954,59 euros en concepto de principal, más la de 632,73 euros calculadas para intereses y gastos, y dese audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la firma ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco de Santander núm. 2955 0000 64 0019 14, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario. Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión». El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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