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NIG: 28.079.44.4-2012/0031173.
Autos N.º: Procedimiento Ordinario 748/2012.
Materia: Materias laborales individuales.
Ejecución N.º: 25/2014.
Ejecutante: Don Miguel Guisado Conejo.
Ejecutado: Esabe Transportes Blindados, S.A., y Fondo de Garantía Salarial.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento 25/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Miguel Guisado Conejo frente a Esabe Transportes Blindados, S.A., y Fondo de Garantía Salarial sobre Ejecución Forzosa se han dictado la siguientes resoluciones:
Parte dispositiva del auto de fecha 26.3.2014.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Miguel Guisado Conejo, frente a la demandada Fondo de Garantía Salarial y Esabe Transportes Blindados, S.A., parte ejecutada, por un principal de 1.884,38 euros, más 376 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Parte dispositiva del Decreto de fecha 26.3.2014:
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2512-0000-64-0025-14 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de Notificación en legal forma a Esabe Transportes Blindados, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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