Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de procedimiento núm. 1367/2012.

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NIG: 28.079.00.4-2012/0025270.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1367/2012.

Materia: Reclamación de cantidad.

Demandante: Doña Ana Isabel de Haro Vélez.

Demandado: Esabe, Limpieza Integral, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 1367/2012, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Ana Isabel de Haro Vélez frente a Esabe, Limpieza Integral, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 1 de abril de 2014.

Vistos por mí, Antonio Cervera Peláez-Campomanes, Magistrado del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad entre las siguientes partes: doña Ana Isabel de Haro Vélez, como demandante, asistida por el letrado don Ángel Luis Barrasa Lobo, y como demandados: Terral Wind, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Ana Isabel de Haro Vélez, contra Terral Wind, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Condeno a Terral Wind, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 1.718,79 euros, más sus intereses contados desde el momento de devengo de los conceptos indicados en los hechos probados con arreglo a un tipo anual del 10%.

2. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en atención a la cuantía, no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe, Limpieza Integral, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción; en el Boletín de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

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