Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 748/2012.

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NIG: 28.079.44.4-2012/0031173.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 748/2012.

Materia: Materias laborales individuales.

Demandante: Don Miguel Guisado Conejo.

Demandado: Esabe Transportes Blindados, S.A. y Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 748/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Miguel Guisado Conejo frente a Esabe Transportes Blindados, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos núm. 748/12.

SENTENCIA NÚM. 458/2013

En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, Antonio Cervera Peláez-Campomanes, Magistrado del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad entre las siguientes partes: Don Miguel Guisado Conejo, como demandante, asistido por el Letrado don Juan Pedro Pinaglia Alcaide, y como demandado: Esabe Transportes Blindados, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos en legal forma, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por don Miguel Guisado Conejo contra Esabe Transportes Blindados S.A. y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Condeno a la sociedad demandada a abonar al demandante la suma de 1.884,38 euros, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10%.

2. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en atención a la cuantía reclamada, no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Transportes Blindados, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

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