Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de procedimiento verbal núm. 189/2013.

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NIG: 2906942C20130001580.

Procedimiento: Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 189/2013. Negociado: 6.

De: Doña Paula Martín Sánchez.

Procuradora: Sra. Pilar Barea Sánchez.

Letrada: Sra. Inmaculada García López.

Contra: Doña María Deseada López Martín y don Javier Cuevas Antón.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 189/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de doña Paula Martín Sánchez contra doña María Deseada López Martín y don Javier Cuevas Antón, se ha dictado la sentencia 206/2013 y Auto rectificando la misma de fecha 1.4.2014, que, copiadas en su encabezamiento y fallo, son como sigue:

SENTENCIA 206/2013

En Marbella, a 25 de noviembre de 2013.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 189 del año 2013 a instancia de doña Paula Martín Sánchez, representada por la Procuradora doña Pilar Barea Sánchez y asistida de la Letrada doña Inmaculada García López, frente a doña María Deseada López Martín y don Francisco Javier Cuevas López, declarados en rebeldía, sobre privación de patria potestad ejercida sobre las menores D. y P. Cuevas López, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar Barea Sánchez, en nombre y representación de doña Paula Martín Sánchez, acuerdo:

Primero. Privar a doña María Deseada López Martín y don Francisco Javier Cuevas López del ejercicio de la patria potestad que ostentan sobre sus hijas menores de edad D. y P. Cuevas López, quienes han de quedar sometidas al régimen de Tutela.

Segundo. Nombrar como tutores de las personas y bienes de las menores a sus abuelos maternos doña Paula Martín Sánchez y don Pedro López Chacón, quienes quedan relevados de la obligación de prestar de fianza, estando sujetos únicamente al cumplimiento de las obligaciones propias del cargo de tutor prevenidas por las normas del Código Civil.

Tercero. No se hace expresa declaración de costas.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil correspondiente.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

AUTO

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán.

En Marbella, a uno de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado la Sentencia 206/2013 de fecha 25.11.2013, que ha sido notificada a la parte actora y al demandado don Javier Cuevas Antón, estando aún pendiente de notificación a la demandada doña María Deseada López Martín.

Segundo. En la referida resolución se hace constar como demandado don Francisco Javier Cuevas López, cuando en realidad el nombre correcto del demandado es Javier Cuevas Antón.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia 206/2013 de fecha 25.11.2013, en el sentido que donde se dice don Francisco Javier Cuevas López, debe decir don Javier Cuevas Antón.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que se rectifica.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Deseada López Martín, extiendo y firmo la presente en Marbella, a quince de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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