Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 24 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se acuerda el inicio de procedimiento para la regulación de la escalada en la Peña de los Enamorados, en el término municipal de Antequera (Málaga).

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La Peña de los Enamorados es un klipper calizo de formas peculiares que destaca claramente en el paisaje llano de la Vega de Antequera, por su geomorfología singular, así como por sus materiales geológicos, bien diferentes de los colindantes.

Su ubicación privilegiada, así como su propio relieve lo hacen especialmente atractivo para las aves rupícolas, siendo además una verdadera isla para la vegetación típica mediterránea, que se ha refugiado en ella frente al uso agrícola intensivo de los fértiles suelos de la vega.

Entre los valores ambientales presentes en la misma destaca especialmente la comunidad de aves rupícolas, con la presencia de Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Búho real (Bubo bubo), Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), Lechuza común (Tyto alba), Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y numerosas otras especies protegidas. Asimismo la flora protegida mantiene un importante contingente de especies, que se completa con un espléndido bosque abierto de acebuches (olea sylvestris), sin duda uno de los más valiosos de la provincia.

En los últimos años el aumento en el uso de escalada, de los tajos presentes en la zona baja de la Peña, ha incidido en la reproducción de las aves citadas, que se han visto forzadas en ocasiones a cambiar la ubicación de nidos o incluso a abandonar la zona.

A fin de evitar la incidencia negativa de tales usos, en sus diferentes modalidades, sobre tales recursos, se ha considerado de interés en base a lo recogido en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna silvestres, establecer un sistema de regulación de la actividad de la escalada en dicho entorno, delimitado por las siguientes coordenadas UTM (ED1950), que aparecen en la cartografía adjunta.

ZONA A ZONA B ZONA C

X1: 367523
Y1: 4103917

X1: 367467
Y1: 4103852

X1: 367403
Y1: 4103757

X2: 367567
Y2: 4103884

X2: 367523
Y2: 4103819

X2: 367458
Y2: 4103718

X3: 367523
Y3: 4103819

X3: 367458
Y3: 4103718

X3: 367409
Y3: 4103658

X4: 367467
Y4: 4103852

X4: 367403
Y4: 4103757

X4: 367345
Y4: 4103688

Zona A: En la zona delimitada por las coordenadas reflejadas en la tabla, las vías de escalada y la actividad en la zona no podrá superar los 40 m de altura en la pared.

Zona B: En la zona delimitada por las coordenadas reflejadas en la tabla, queda totalmente prohibida cualquier tipo actividad en la zona.

Zona C: En la zona delimitada por las coordenadas reflejadas en la tabla, las vías de escalada y la actividad en la zona no podrá superar los 40 m de altura en la pared.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 27 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la nueva redacción dada a la disposición adicional octava, esta Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de medio ambiente vigente y demás normas de pertinente aplicación,

ACUERDA

Primero. Ordenar la iniciación del procedimiento para establecer la regulación de la escalada en el entorno de la Peña de los Enamorados –t.m. de Antequera de forma permanente.

Segundo. Nombrar instructor del expediente al funcionario Manuel Romero González, el cual podrá ser recusado en la forma fijada en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, caso de concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley.

Tercero. Adoptar como medida cautelar la prohibición inmediata de la práctica de las actividades citadas en el área arriba delimitada, desde la fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA, ante los riesgos de interacción negativa sobre los recursos a proteger.

Cuarto. Someter a trámite de información pública el expediente de regulación de la escalada, en cumplimiento del art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; se abre un plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual los que se consideren perjudicados, cualquier persona física o jurídica, podrán examinar el expediente u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y manifestarse sobre dicha prohibición de escalada en las oficinas de esta Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, sita en Avenida de la Aurora, número 47, Málaga, donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del mismo plazo.

Asimismo, advirtiendo que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado propuesta de Resolución, y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución.

Quinto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: Tres meses desde el inicio del expediente.

- Efectos de falta de resolución expresa: Archivo de las actuaciones por caducidad (art. 44 de la Ley 30/1992).

Málaga, 24 de abril de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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