Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 28 de abril de 2014, por la que se acuerda la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén y la apertura del proceso electoral para la renovación del Pleno de la Cámara.

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Mediante Orden de 27 de marzo de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio, se suspende la actividad de los Órganos de Gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén y se nombra una comisión provisional de gobierno, de conformidad con lo expresado en el artículo 48.3 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

La citada suspensión se fundamenta en las numerosas renuncias que se han producido en el Pleno de la Cámara de Jaén, donde el número de vocalías vacantes es de 16, mientras que tan sólo 13 de ellas continúan cubiertas. Este número es insuficiente para llegar al quorum exigido al Pleno para su constitución, lo que hace concluir que las renuncias de vocales imposibilita la adopción de acuerdos por el órgano de gobierno de la institución. A esta circunstancia se une la dimisión del Presidente de la Cámara y las posteriores dimisiones del resto de los miembros del Comité Ejecutivo.

Transcurrido el plazo de un mes previsto en la Orden de suspensión, las circunstancias que la motivaron no han podido ser subsanadas, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 48.4 de la citada Ley 10/2001, procede acordar la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara de Jaén y la apertura del proceso electoral para convocar elecciones a la mayor brevedad posible, garantizando así el principio de autonomía y autoorganización de estas Corporaciones, y evitando la excesiva dilación de esta anómala situación en el gobierno de la entidad.

Precisamente esas circunstancias excepcionales que han motivado la disolución justifican la aplicación de lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reduciendo así a la mitad los plazos que no afecten a presentaciones de reclamaciones y recursos, en todo el proceso electoral.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, y previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Disolver los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Segundo. Designar una Comisión Gestora que se hará cargo del gobierno de la Corporación en tanto se celebra el proceso electoral y se constituye el nuevo Pleno. La composición de la misma será idéntica a la de la Comisión Provisional de Gobierno de la Cámara de Jaén prevista en la Orden de 27 de marzo de 2014.

Tercero. Acordar la apertura del proceso electoral para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, declarando la urgencia de todo el proceso, con la consiguiente reducción de los plazos de exposición pública del censo, convocatoria de elecciones, proclamación de candidaturas y toma de posesión de los miembros electos.

Cuarto. Ordenar a la Cámara de Jaén que, el día siguiente de la publicación de esta Orden, proceda a la exposición del último censo revisado al público, en su domicilio fiscal, delegaciones y otros lugares que estime adecuados para su mayor publicidad, y ello por un plazo de 15 días naturales.

Quinto. Asignar a la Comisión Gestora las funciones que, sobre la resolución de las reclamaciones formuladas por los empresarios sobre su inclusión o exclusión en los grupos y categorías correspondientes, tenía asignado el Comité Ejecutivo de la Cámara.

Sexto. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante esta Consejería de Turismo y Comercio de la Junta Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución o en su caso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1. y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de abril de 2014

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio
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