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Por Resolución de 18 de diciembre de 2013 de la Universidad de Córdoba se convocaron a concurso de acceso 3 plazas de cuerpos docentes universitarios (BOE núm. 5, de 6 de enero de 2014, y BOJA núm. 252, de 27 de diciembre de 2013).
Habiendo sido admitido a trámite por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el recurso interpuesto en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra la Resolución de 18 de diciembre de 2013 antes citada, previo requerimiento hecho sobre la base de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Estimando que la Universidad de Córdoba ha incumplido lo dispuesto en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que fija la tasa de reposición para ese año en un máximo del 10%, por haber, no obstante con autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, convocado en el año 2013 un total de 7 plazas cuando según los datos del Registro Central de Personal le correspondía una tasa de reposición de 4 efectivos.
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los artículos 52 y 170 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, ha resuelto:
Primero. Anular la Resolución de 18 de diciembre de 2013, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (BOE núm. 5, de 6 de enero de 2014, y BOJA núm. 252, de 27 de diciembre de 2013).
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Realizar los trámites necesarios para la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen a los participantes en el concurso de referencia.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Rectorado de la Universidad de Córdoba (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El recurso contencioso-administrativo antes mencionado no podrá interponerse hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Córdoba, 25 de abril de 2014.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.
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