Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2014

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se adjudica destino definitivo al personal que figura, en el anexo 1 de la resolución de 18 de diciembre de 2013, por la que se dispone el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, con fechas 8 de marzo de 2011, y 18 y 24 de marzo de 2009, modificada por la de 14 febrero de 2014.

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Mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 251, de 26 de diciembre), posteriormente modificada por la Resolución de 14 de febrero, se dispone el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de 8 de marzo de 2011, y 18 y 24 de marzo de 2009. Mediante las citadas Resoluciones se requirió a los aspirantes seleccionados que figuraban en el Anexo 1 de las mismas, la formulación de petición de destinos, así como presentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos. Una vez verificada los mismos, procede la contratación como personal laboral fijo del personal seleccionado en de las categorías profesionales convocadas, conforme a lo dispuesto en la base décima apartado 5.

En su virtud, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de la competencia que le confiere el artículo 5.3 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre y de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

RESUELVE

Primero. Elevar a definitiva la relación de seleccionados/as, con expresión de los destinos adjudicados con adscripción definitiva a los mismos, del personal que figuraba en el Anexo 1, de las citadas Resoluciones, en el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo II, convocado por Orden de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública de 25 de febrero de 2002, y que figura como Anexo de esta Resolución.

Segundo. El personal seleccionado comparecerá ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales u órganos asimilados de las Agencias para los destinos en los Servicios Centrales y ante las Secretarías Generales de las Delegaciones, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las Agencias, para los destinos en los servicios periféricos, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios, en el plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Será en este momento cuando los seleccionados que ya ostentan la condición de personal laboral fijo, manifiesten su opción de incorporarse para la efectiva prestación de servicios a la categoría profesional del puesto adjudicado por la presente Resolución, o bien se mantienen en la categoría profesional y puesto que actualmente desempeñan.

Tercero. Los Centros Directivos a los que se encuentran adscritas las plazas adjudicadas al personal seleccionado, promoverán ante el Registro General de Personal, a través de la aplicación informática SIRhUS, las inscripciones registrales derivadas de la presente Resolución, conforme señala el artículo 14 de su Reglamento regulador.

Cuarto. La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desestimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía, así como a los derechos que de su participación en el concurso de acceso pudieran corresponderle, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 18 de diciembre de 2013, la adquisición de la condición de personal laboral fijo como consecuencia de su participación en el referido proceso habrá de entenderse producida con fecha de efectos administrativos 30 de junio de 2005. La incorporación a los puestos de trabajo para la efectiva prestación de servicios debe realizarse el día 2 de junio de 2014.

Sexto. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, se hará constar un período de prueba de un mes. No se exigirá el período de prueba cuando el trabajador/a haya desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un período equivalente de al menos el periodo de prueba.

Sevilla, 29 de abril de 2014.- La Directora General, Isabel Mayo López.

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