Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Sentencia de 24 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Lebrija, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 660/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00047340.

NIG: 4105341C20132000559.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 660/2013. Negociado: C3.

De: Aghzala Joulane.

Procurador: Sr. José Luis Jiménez Mantecón.

Contra: Brahim Chouikh.

Doña Teresa María Torres Fonseca, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.Dos de Lebrija, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia que literalmente dice:

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Lebrija.

Divorcio contencioso núm. 660/2013.

SENTENCIA núm. 43/13

En Sevilla, a 20 de marzo de dos mil catorce.

Vistos por mí, don Francisco Rojas Rosado, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Lebrija, los presentes autos de Divorcio Contencioso 660/13, instados por el Procurador de los Tribunales don José Luis Jiménez Mantecón, en nombre y representación de doña Aghzala Joulane, asistida por el Letrado don Cándido Macías Benítez, contra don Brahm Chouijkh, declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. don Antonio Muñiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se presentó escrito por el que se formulaba demanda de divorcio, en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.

Segundo. Turnada a este Juzgado se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar por cédula y copias a la parte demandada por término de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía. Por Diligencia de Ordenación de 5.11.13, el demandado fue declarado en rebeldía.

Tercero. Convocadas las partes, se celebró la vista el día 20/3/14, con asistencia de las partes, a excepción de don Brahm Chouijkh.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el artículo 86 del Código Civil, Ley 15/05, que se decretará judicialmente el Divorcio, sea cual fuere la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos o circunstancias exigidos en el art. 81. Este artículo establece como requisito el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo preciso el transcurso de este plazo para interponer la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante a de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Del examen de las diligencias de prueba obrantes en autos se constata el transcurso exigido del plazo de tres meses.

Segundo. Como medida inherente debe decretarse la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado.

Tercero. Respecto de las medidas que deben adoptarse por aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Código Civil, en el presente caso, la parte actora interesó el dictado de sentencia, acordándose elevar a definitivas las medidas acordadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lebrija, en el Auto núm. 74/13 de 25 de febrero; siendo informado favorablemente por el Ministerio Fiscal.

Cuarto. Conforme al artículo 755 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, ha de comunicarse de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Quinto. No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas judiciales causadas en atención a la naturaleza de los intereses en litigio.

Visto todo lo cual y vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda de divorcio instada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Jiménez Mantecón, en nombre y representación de doña Aghzala Joulane frente a su cónyuge don Brahm Chouijkh, con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos, con los efectos inherentes a tal declaración, y las medidas reguladoras siguientes:

1. La patria potestad será compartida entre ambos progenitores respecto de los hijos menores.

2. Los hijos menores del matrimonio estarán bajo la guarda y custodia de la madre.

3. Se fija una pensión de alimentos que habrá de satisfacer el progenitor no custodio, a favor de los dos hijos menores de 400 euros al mes, a razón de 200 euros por cada uno de los hijos; cantidad que se verá incrementada anualmente conforme al IPC y que deberá ingresarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto se designe. Además cada progenitor deberá contribuir al 50% de los gastos extraordinarios que se generen, previa justificación documental de los mismos.

4. Por lo que se refiere al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, se establece y siempre a falta de acuerdo entre ambos progenitores el siguiente:

Miércoles de 18,00 a 20,00 horas en invierno y de 18,00 a 21,00 horas en verano.

Fines de semanas alternos desde el sábado a las 12,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas en invierno; siendo en verano la entrega a las 21,00 horas; debiendo notificar de manera fehaciente a la madre, con una semana de antelación el ejercicio de ese derecho-deber de conformidad con su calendario laboral.

Durante las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, en defecto de acuerdo, el padre tendrá consigo la mitad de las mismas divididas por periodos, debiendo elegir el periodo en defecto de acuerdo la madre, los años impares y el padre los pares. De ahí que en la Navidad, se establecerán dos períodos de vacaciones; el primero desde el 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre ambos inclusive; y desde el día 31 de diciembre hasta el día 7 de enero. Semana Santa, estableciéndose dos períodos de vacaciones, el primero desde las 18,00 horas del Viernes de Dolores hasta las 18,00 horas del Miércoles Santo, y el segundo desde las 18,00 horas del Miércoles Santo hasta las 20,00 horas del Domingo de Resurrección. Dichos periodos se alternarán de año en año y en defecto de acuerdo, los años impares corresponderá elegir a la madre y los pares al padre. Durante las vacaciones de verano, los menores estarán por mitad, alternándose los periodos de acuerdo con lo establecido anteriormente.

Las entregas y recogidas, se efectuarán en la residencia habitual de los menores.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Esta sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Comuníquese al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Lebrija, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF