Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 10 de abril de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 351/2011.

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NIG: 1101242M20100000672.

Procedimiento: Incid. impug. inventario/lista acreedores (96 LC) 351/2011. Negociado: AN.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SENTENCIA

En Cádiz, a 22 de abril de 2013.

La Ilma. Sra. doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, habiendo visto los autos de Incidente concursal seguidos en este Juzgado con el número 351/2011, tramitados en la Sección Cuarta del Concurso Voluntario núm. 866/10, a instancia del concursado Hierros Diazam Sur, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María de la O Noriega Fernández y defendida por la Letrada doña Eva Paris Marchena, contra la Administración Concursal, y contra don Jesús Sena Braza, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Clara Zambrano Valdivia y defendido por la Letrada doña María del Carmen Roa Suárez, el Procurador de los Tribunales don Francisco Paullada Alcántara, en su propia representación y defendido por el Letrado don Juan Infantes Sánchez, y contra las entidades Elecom Chiclana, S.L.U., Las Dunas Materiales de Construcción, S.L., y Trade Maquinaria, S.L., declaradas en rebeldía, sobre impugnación del inventario y de la lista de acreedores, y reconocimiento de créditos contra la masa.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el concursado Hierros Diazam Sur, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María de la O Noriega Fernández y defendida por la Letrada doña Eva Paris Marchena, contra la Administración Concursal, y contra don Jesús Sena Braza, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Clara Zambrano Valdivia y defendido por la Letrada doña María del Carmen Roa Suárez, el Procurador de los Tribunales don Francisco Paullada Alcántara, en su propia representación y defendido por el Letrado don Juan Infantes Sánchez, y contra las entidades Elecom Chiclana, S.L.U., Las Dunas Materiales de Construcción, S.L., y Trade Maquinaria, S.L., declaradas en rebeldía, debo acordar:

1.º La inclusión en el inventario de las fianzas prestadas a UTE Construcciones Vimac, por importe de 174,16 euros, a Apemsa, por importe de 38,75 euros, y a Endesa, por importe de 67,71 euros.

2.º La inclusión a favor de don Jesús Sena Braza en la lista de acreedores de un crédito ordinario por importe de 11.417,60 euros.

3.º La desestimación de la impugnación de los créditos de Elecom Chiclana, S.L.U., Las Dunas Materiales de Construcción, S.L. y Trade Maquinaria, S.L.

4.º La inclusión en la lista de acreedores a favor de don Francisco Paullada Alcántara de un crédito ordinario por importe de 766,90 euros.

5.º Que los derechos de la Procuradora doña María de la O Noriega Fernández y los honorarios de la Letrada doña Eva Paris Marchena en representación y defensa del concursado han de ser reconocidos como créditos contra la masa.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días.

Comuníquese a la administración concursal para que proceda de conformidad con el art. 96.5 LC.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Elecom Chiclana, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a diez de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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