Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 537/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 537/2013. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20130005827.

De: Doña Vanesa Velázquez Valenzuela.

Contra: Grupo Ancora Insieme, S.L., y Optimismo Ciego, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 537/2013 a instancia de la parte actora doña Vanesa Velázquez Valenzuela contra Grupo Ancora Insieme, S.L., y Optimismo Ciego, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 28.4.14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

- Tener por desistida a doña Vanesa Velázquez Valenzuela de su demanda frente a Grupo Ancora Insieme, S.L., y Optimismo Ciego, S.L..

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida ajuicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados Grupo Ancora Insieme, S.L., y Optimismo Ciego, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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