Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección Provincial de Almería del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace público el acuerdo que se cita, por el que se delega la competencia para la autenticación o compulsa de documentos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00047329.

De conformidad con lo previsto en artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección Provincial resuelve hacer público el Acuerdo de 23 de abril de 2014, de la Secretaría Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Almería, por el que se delegan competencias en materia de autenticación o compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Almería, 23 de abril de 2014.- La Directora, Adriana Valverde Tamayo.

ANEXO

«ACUERDO DE 23 DE ABRIL DE 2014, DE LA SECRETARÍA PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO EN ALMERÍA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN O COMPULSA DE DOCUMENTOS

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten para los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

La Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en materia de personal y de gestión del gasto en los órganos directivos del Servicio Andaluz de Empleo y se atribuyen competencias a los Secretarios Provinciales dispone, en el apartado d) del resuelve tercero, que los Secretarios Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo ejercerán las funciones de administración general y registro.

Con el fin de mejorar la eficacia de la gestión administrativa y racionalizar la organización del trabajo, es preciso efectuar la delegación de competencias en esta materia a los titulares de otras unidades administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anterior, esta Secretaría Provincial

A C U E R D A

Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autenticadas o compulsadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, en el personal funcionario destinado en la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Almería que a continuación se cita:

- Código 7061610 Sv. Intermediación e Inserción.

- Código 11189510 Titulado Superior.

- Código 9229410 Titulado Superior.

- Código 8581010 Auxiliar de Gestión, Juan Carlos Do Campo Schroedel.

- Código 10992510 Auxiliar de Gestión.

- Código 9561910 Administrativo.

- Código 12445910 Administrativo.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

En Almería, a 23 de abril de 2014. La Secretaria Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Almería. Fdo.: Inmaculada Concepción Contreras Sánchez.»

Descargar PDF