Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 14 de abril de 2014, por la que se autoriza la ampliación de aulas para uso complementario de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «María Inmaculada» de Antequera (Málaga).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Ángela Fernández Cófreces, como representante de la Congregación Hermanas Franciscanas de los Sagrados Corazones, titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «María Inmaculada», con domicilio en C/ Presbítero Enrique Vidaurreta, 2, de Antequera (Málaga), solicitando modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación para aulas de uso complementario a las ya existentes, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que los citados centros, con código 29000943, tienen autorización para impartir seis unidades del segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria, doce unidades de educación secundaria obligatoria y ocho unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y tecnología, dos en la de Humanidades y ciencias sociales y dos en la de Artes), funcionando en régimen de concierto educativo seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización ha recaído informe favorable de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general; y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «María Inmaculada», código 29000943 y domicilio en C/ Presbítero Enrique Vidaurreta, 2, de Antequera (Málaga), cuyo titular es Congregación Hermanas Franciscanas de los Sagrados Corazones, por ampliación de aulas de uso complementario, quedando con la misma configuración de enseñanzas y puestos escolares que tenían autorizados.

Segundo. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Tercero. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de abril de 2014

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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