Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2014

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 7 de mayo de 2014, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 565/2009.

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NIG 4109142C20090016618.

Núm. Procedimiento: Recurso de apelación civil 1632/2013.

Asunto: 500143/2013.

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 565/2009.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla.

Negociado: F.

Apelante: Consorcio de Compensación de Seguros.

Abogado: Abogado del Estado.

Apelados: Manuel Cortés Mejías, Francisco Javier Naranjo Rodríguez y Axa Seguros Generales.

Procuradores: Manuel Martín Navarro y Ángela Mendoza Gómez.

EDICTO

Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico. Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 1632/13-F se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

Sentencia. Ilmos. Sres. don Juan Márquez Romero, don José Herrera Tagua, don Femando Sanz Talayero.

En Sevilla a treinta de abril de 2014. Vistos por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal núm. 565/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, promovidos por don Francisco Javier Naranjo Rodríguez, representado por el Procurador don Manuel Martín Navarro contra don Manuel Cortés Mejías, declarado en rebeldía, contra Axa Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora doña Ángela Mendoza Gómez, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 8 de junio de 2009.

Fallamos: «Que, estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la sentencia que, con fecha 8 de junio de 2009, dictó el Juzgado de Primera Instancia número Veinticinco de esta ciudad, en los autos de juicio verbal de que el presente rollo dimana, debemos absolver y absolvemos al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos de la demanda formulada en su contra, sin que, no obstante, proceda hacer imposición del pago de las costas causadas en la primera instancia, ni tampoco de las de esta alzada.»

Lo inserto concuerda con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Manuel Cortés Mejias, expido el presente en Sevilla a siete de mayo de dos mil catorce.

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