Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de procedimiento núm. 503/2011.

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NIG: 2104142C20110002988.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 503/2011. Negociado: E.

De: Gema Barrera Márquez.

Procurador/a: Sra. Rocío Romero Carrero.

Contra: David Urosa Dos Reis.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 503/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva a instancia de Gema Barrera Márquez contra David Urosa Dos Reis, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 18 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, María Teresa Rebollo Varona, Juez Sustituto de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, los presente autos sobre guarda y custodia de hijos menores, siendo parte demandante doña Gema Barrera Márquez, representada por la Procuradora Sra. Romero Carrero y defendida por el Letrado Sr. García Zambrano y en calidad de parte demandada don David Urosa Dos Reis, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de doña Gema Barrera Márquez, acordando las siguientes medidas definitivas:

1.º La atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre, siendo la patria potestad ejercida exclusivamente por la misma.

2.º La privación de la patria potestad al padre sin que se determine, en este momento, régimen de visitas alguno a su favor.

3.º Don David Urosa Dos Reis abonará a doña Gema Barrera Márquez, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor, que será ingresada en la cuenta que se designe al efecto. Dicha cantidad será actualizable anualmente en proporción a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por los progenitores por mitad.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, María Teresa Rebollo Varona, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David Urosa Dos Reis, extiendo y firmo la presente en Huelva a veintiuno de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»

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