Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1002/2013.

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NIG: 2906742C20130028425.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1002/2013. Negociado: IA.

De: Mariela Beatriz Cantero.

Procurador/a: Sra. María Carmen Martínez Galindo.

Letrado: Sr. José Antonio Sánchez Verdejo.

Contra: Manuel Abelardo Figueira Salvet.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1002/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Mariela Beatriz Cantero, contra Manuel Abelardo Figueira Salvet, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Mariela Beatriz Cantero contra don Manuel Abelardo Figueira Salvet, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de la hija común las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de la hija menor común se atribuye a la madre doña Mariela Beatriz Cantero.

2.º El régimen de relaciones de la menor con el padre se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo interesase y resultase beneficioso para la menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor, la cantidad mensual de 200 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1002 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, al día de la fecha.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Abelardo Figueira Salvet, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de abril de dos mil catorce.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal)».

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