Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de procedimiento núm. 1397/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00047800.

NIG: 28.079.00.4-2012/0027649.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1397/2012.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Don Antonio González Chávez y otros tres.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A., y Viten, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 1397/2012, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Antonio González Chávez, don Florinel Vlad, don Ionel Irimia y don Juan Manuel Lobón Sanz frente a Esabe Vigilancia, S.A., y Viten, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Núm. 188/14

En Madrid, a 25 de abril de 2014.

Vistos por mí, Antonio Cervera Peláez-Campomanes, Magistrado del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid en el momento del juicio, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de Reclamación de Cantidad entre las siguientes partes, como demandante: Don Antonio González Chávez, don Juan Manuel Lobón Sanz, don Ionel Irimia y don Florinel Vlad, todos ellos asistidos por la Letrada doña Silvia Garrido Truchado; y como demandados: Esabe Vigilancia, S.A., Viten, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio González Chávez, don Juan Manuel Lobón Sanz, don Ionel Irimia y don Florinel Vlad contra Esabe Vigilancia, S.A., Viten, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Condeno a Esabe Vigilancia, S.A., y Viten, S.L., de forma solidaria, a abonar a los demandantes las siguientes sumas, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10%, salvo en cuanto a las sumas correspondientes a los pluses de transporte y de vestuario, conceptos que devengarán el interés legal del dinero desde la presentación de la papeleta de conciliación:

- Don Antonio González Chávez: 8.981,50 euros.

- Don Juan Manuel Lobón Sanz: 8.701,59 euros.

- Don Ionel Irimia: 9.384,29 euros.

- Don Florinel Vlad: 10.207,74 euros.

2. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banesto, núm. de cuenta 2512 65 0000 1397/12, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.

Asimismo, el recurrente, si no fueran los demandantes u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

Descargar PDF