Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 621/2012.

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NIG: 0401342C20120007122.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 621/2012. Negociado: CP.

De: Doña María Victoria Báez Cuevas.

Procuradora: Sra. M.ª Dolores Martínez Leiva.

Letrado: Sr. José Miguel Lozano Guzmán.

Contra: Don Gabriel Alirio Cortes Valencia.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 621/2012 seguido a instancia de María Victoria Báez Cuevas frente a Gabriel Alirio Cortes Valencia sobre divorcio, se ha dictado la sentencia núm. 145/14 contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, Gabriel Alirio Cortes Valencia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a dos de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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